STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:8446
Número de Recurso2288/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.666/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de y Granada a Seis de Junio La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.288/98, interpuesto por D. Luis Manuel y Dª. Silvia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 22 de Junio de 1.998 en Autos núm. 927/97 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Manuel y Dª.

Silvia en reclamación sobre en reclamación de cantidad contra D. Carlos José , D. Oscar , D. Hugo , LEPANTO S.A., y la ESTRELLA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 1.998 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Gaspar , titular del D.N.I. Número NUM000 , falleció en estado de soltero el día 30 de diciembre de 1.993 cuando prestaba sus servicios para la empresa Carlos José , con la categoría de conductor-mecánico, consecuencia de accidente de tráfico, ocurrido cuando conducía la cabeza tractora NW-....-N , inscrita a la fecha del accidente de la Jefatura de Tráfico a nombre de Don Hugo semiremolque cisterna matrícula YB-....-Y inscrita asimismo a la fecha del accidente en la Jefatura de Tráfico a nombre de Don Oscar .- Consecuencia del accidente de tráfico acaecido, por el Juzgado de Instrucción Numero Uno de los de Orgiva se incoaron Diligencias Previas Número 344/93 , procedimiento que culminó con el Auto dictado por la Iltma. Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª) en 14 de noviembre de 1.996 resolviendo el Recurso de Reforma contra el Auto de Juzgado de 29 de julio de 1.996 por el que se acordó el archivo de las actuaciones, Auto de la Iltma. Audiencia que decretó el archivo del procedimiento por no ser constitutivos los hechos de infracción penal.- En la fundamentación jurídica de citada resolución se dice: no existe el mas mínimo indicio serio que pueda servir de base para afirmar que los frenos del camión estaban en malas condiciones antes del accidente y ello porque no se hubiera pasado la I.T.V. en la fecha en que correspondía (octubre de 1.993), pues consta en los informes remitidos como no se apreció anomalía alguna en el sistema de frenado, e igualmente consta según la declaración de un testigo presencial que el camión circulaba correctamente y de forma inopinada su conductor conectó el sistema de señalización de emergencia e inició rápido y descontrolado descenso que lamentablemente terminó con el vuelco del camión y el fallecimiento de su conductor, de lo que se deduce por lógica y por los datos obrantes en autos, que es la única causa del siniestro fue una rotura accidental e imprevisible del sistema de frenado ..."

  1. - El citado accidente ocurrió sobre las 13.10 horas del día 30 de diciembre de 1.993 en el Km. 174'400 de la C.N. 323 (Bailén-Motril), término municipal de El Pinar (Granada), partido judicial de Orgiva, cuando el vehículo articulado integrado de la cabeza tractora NW-....-N de que era titular Don Hugo y cisterna-semiremolque HF-....-H de que era titular Don Oscar , circulaba sentido Motril conducido por Don Gaspar , haciéndolo en tramo de pronunciada pendiente descendente, y al llegar como a unos 400 metros antes del lugar donde se salió de la calzada, hizo un extraño invadiendo el sentido contrario de la calzada y conectando el sistema de señalización de emergencia, acelerando progresivamente la marcha hasta una velocidad estimada por un testigo en superior a los 120 km/h, haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR