AAP Sevilla 240/2005, 13 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1660 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES.
REFERENCIA
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. JOSÉ HERRERA TAGUA
D. CONRADO GALLARDO CORREA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: MORÓN DE LA FRONTERA, Nº 1
ROLLO DE APELACION: 2382/05
AUTOS Nº 136/04
En Sevilla, a trece de mayo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 136/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera, promovidos por D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª Mª José León León contra Dª Amanda, Compañía de Seguros Imperio Vida hoy REALE SEGUROS GENERALES, representados por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de junio de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Srª. León León en nombre y representación de D. Gaspar, y, en consecuencia, absolvera los demandados Dª Amanda, D. Adolfo y la Compañía de Seguros Imperio Vida de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 18 de abril de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día trece de mayo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado , DON JUAN MARQUEZ ROMERO.
Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia, el tribunal discrepa abiertamente del criterio del juzgador "a quo" que le llevó a desestimar la demanda formulada por Don Gaspar, con la consiguiente...
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