SAP Murcia 198/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:1991 |
Número de Recurso | 106/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00198/2007
S E N T E N C I A
Nº 198/07.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 688/05, Rollo nº 106/05, en los que figura como demandante HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A. representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Arqués Perpiñán, y como demandados don Romeo y don Simón representados por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendidos por los Letrados Sr. López Aller y Ferrer Valera respectivamente; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda promovida por HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., frente a Romeo y Simón, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a los demandados a abonar a la actora la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA, con OCHENTA Y SEIS EUROS (205,550,86 €), más intereses, con imposición de las costas procesales a la demandada".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por los demandados, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 166/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de julio de 2.007, se señaló el día 18 de septiembre de 2.007, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por los demandados se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, en la que les condena al pago de la suma que tuvo que pagar la aseguradora por un hecho de tráfico, producido cuando Romeo conducía un vehículo, propiedad del otro demandado. La acción ejercitada, por tanto, es la de repetición, en base al artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros de la Circulación de Vehículos a Motor, conforme al cual la Compañía de Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización, puede repetir contra el conductor, propietario del vehículo causante y asegurado, si el daño se debiere a la conducción dolosa o bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La representación de los apelantes fundamenta sus recursos en el error en la apreciación de la prueba y en la infracción de preceptos legales, (en concreto el art. 7 de...
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