SAP Huelva 63/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:398
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a veinte de abril de dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 388/04, del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Ayamonte , en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña María , representada por la Procuradora sra. Padilla de la Corte y defendida por el Letrado sr/a. Carrascal Barrera; siendo apelado la entidad aseguradora Zurich, representada por el Procurador sr. Prieto Bravo y defendida por el Letrado sr/a. Prieto Galante.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora sra, María Cruz Carriedo Villanueva, en nombre y representación de doña María contra don Gabino y la entidad aseguradora Zurcí, representada por el Procurador sr. Moreno Martín absolviendo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda e imponiendo al actor las costas causadas en el presente procedimiento.".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por doña María , que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, alegando como motivos los siguientes: Error en la valoración de la prueba, por cuanto que practicada ha puesto de manifiesto la versión de los hechos contenida en la demanda, siendo único responsable del accidente el otro conductor, en este sentido la sentencia afirma que existen dos versiones contradictorias sin elementos objetivos que acredite una sobre la otra, obviando las declaraciones de los conductores, la responsabilidad del contrario se desprende del atestado, el conductor del Renault Megane, declara en el atestado que no se dio cuenta de que el contrario iba girar, no se fijo si tenía intermitente, el accidente se produjo en el carril izquierdo, ya que el otro había iniciado el giro a la izquierda, la diligencia de parecer del atestado afirma que la causa del accidente es adelantamiento antireglamentario por parte del conductor del turismo Renault-Megane, que observó al contrario circular a baja velocidad y se propone adelantarlo sin comprobar si el vehículo circula así por alguna causa, el contrario además iba a velocidad excesiva como lo prueban las huellas de frenada, por lo tanto se dan en el actuar del contrario los requisitos de la culpa, la acción negligente del contrario, los daños y la relación de causalidad.

    La parte apelada se opone, manifestando que existen dos versiones contrapuestas, una que mantiene el actor que inició el giro a la izquierda siendo golpeado por el turismo y la del demandado que estando adelantando y en paralelo el vehículo contrario realiza el giro, produciéndose la colisión, por lo tanto ante la imposibilidad de determinar quien señalizó primero la maniobra, es por lo que se dictó la sentencia recurrida que deber ser mantenida.

  4. - Se ejercita una acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos por el demandante en un accidente de circulación, basada en la culpa extracontractual del art. 1.902 del Código Civil , precepto cuyo contenido manifiesta: Que el que por acción y omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como requisitos de la acción los siguientes: En materia de responsabilidad por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por lo que se refiere a los daños materiales es de aplicación el sistema de responsabilidad extracontractual fijado en el artículo 1902 del Código Civil , se requiere la concurrencia de varios elementos, según reiterada jurisprudencia:

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