SAP Barcelona 177/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:2727
Número de Recurso292/2004
Número de Resolución177/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTD. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 292/04-A

VERBAL Nº 662/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 177

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELES GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 662/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de D/Dª. Aurora y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., contra D/Dª. Antonio y TRANSPORTES MARITIMOS ALCUDIA, S.A. incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal y contra AXA AURORA IBERICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Julio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Rodríguez Soria en nombre y representación de la Cía. Aseguradora Línea Directa Aseguradora y Dª. Aurora contra la Cía. Aseguradora AXa Seguros representada por el Procurador Sara. Mampell Tusell y contra la mercantil Transportes Marítimos Alcudia, S.A. y D. Antonio, declarados en situación de rebeldía, debo absolver como absuelvo a la referida parte demandada por apreciar prescripción de la acción ejercitada por la parte actora, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)Sobre las 9'10 horas del día 7.7.1999, D. Antonio conducía el Renault Megane, DU-....-DZ, propiedad de Dª Aurora, y asegurado en LINEA DIRECTA, circulando por la A.7 sentido Barcelona, cuando al llegar al Km. 163, colisionó con un bulto ("cajas metálicas") que provenía del camión que le precedía, Renault R.60, T.7087.AX, propiedad de "Transportes Marítimos Alcudia SA." y conducido por D. Antonio, y asegurado en AXA SEGUROS (constando en la póliza obrante por copia a los f. 159 y ss, como "exclusiones" la responsabilidad de los daños causados por las cosas transportadas o con motivo de la carga o la descarga de las mismas) que iba perdiendo la carga, a consecuencia de lo cual, se produjeron daños en el primer vehículo (f. 24 y ss), cuya reparación ascendió a 1.880'47 Euros de los que 1730'22 fueron satisfechos por LINEA DIRECTA y el resto (franquicia) por la Sra Aurora. 2)Los referidos hechos motivaron la incoación del juicio de faltas 169/2000 seguido en el Juzgado de Instrucción 7 de RUBI, que concluyeron por auto de cuantía máxima de fecha 1.9.2001 (notificado en 15.10.2001, lo que no se cuestiona), a favor de la ocupante del primero por sus lesiones, después del archivo por no ser los hechos constitutivos de infracción penal sin que en el mismo fueran parte las hoy actoras, y sin que, por ello, existiera reserva de acciones civiles. 3)Constan varias comunicaciones a AXA, a la propietaria y al conductor del camión (f. 33 y ss) , relativas a reclamación por los referidos daños y a efectos de interrumpirla prescripción de 9.10.2002, formulándose la demanda rectora de este procedimiento en 13.12.2002, por parte de LINEA DIRECTA y de la Sra. Aurora, en reclamación de dichas cantidades, a cuya pretensión se opuso AXA alegando (1) la prescripción de la acción ex art. 1968.2 CC sin que la causa penal interrumpa la prescripción en caso de daños, y la entidad actora no fue parte en el procedimiento penal, (2)no tratarse de un hecho de la circulación, sino negligencia en la actividad profesional de los codemandados no comparecidos y (3)ausencia de cobertura, atendidas las exclusiones de la póliza.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda, tras rechazar la segunda y tercera de las excepciones antedichas, y, considerando de aplicación el plazo de prescripción de 15 años del art. 1964 CC de ejercitarse la acción del 1092 y 1093 CC, al no haber sido partes las actoras, ni constar la expresa reserva de acciones civiles ex art. 112 LECrim, la acción realmente ejercitada es la del 1902 CC por lo que resulta de aplicación el 1968.2º CC y por ello, la acción está prescrita.

Frente a dicha resolución se alzan las actoras, reiterando su pretensión inicial, al considerar de aplicación la prescripción de 15 años, en función de la acción ejercitada (responsabilidad civil ex delicto) en tanto que el proceso penal afectaba a todos los...

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