SAP Castellón 264/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:894
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 264

ILTMOS SEÑORES:

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellon de la Plana, a treinta de mayo del Dos Mil.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellon de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha Trece de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, dictada por la Iltma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Castellon , en los autos de Juicio Verbal del Automóvil Núm. 382/98 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE Doña Virginia , representada por la Procurador Dª. María Ramos Año y asistida de la Letrado Dª. Concepción Añó Cabanes, y como parte APELADA, la Comunidad de Regantes de Alcora, asistida por el Abogado Don Jose Marco Breva, y Ponente el Iltmo. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ., y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Julio de 1999, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la excepción de "Prescripción" y de "Falta de legitimación pasiva" alegada por la parte demandada, se debe DESESTIMAR la demanda instada por la procuradora doña María Ramos Año en nombre y representación de doña Virginia contra el SINDICATO DE RIEGOS DE ALCOBA declarando la absolución en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto. Se imponen las castas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Doña Virginia interpuso can tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 24 de Mayo del Dos Mil a las 11'30 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes, a excepción del tercero y sexto que se rechazan y se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda de juicio verbal del automóvil promovida por Doña Virginia contra la Comunidad de Regantes de Alcora, en reclamación de la cantidad de 205.754 ptas por el importe de reparación de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad marca Renault Express matrícula TC-....-W con ocasión del accidente de circulación ocurrido sobre las 8 horas del día 9 de julio de 1997, en la carretera de Alcora a la entrada del Cami Santa, originado por la introducción de una de las ruedas del vehículo en la apertura de una alcantarilla que no tenía colocada la tapa, motivando la pérdida de control del vehículo y caida al arcén o reguero. La sentencia de instancia, apreció las excepciones de prescripción de la acción ejercitada y de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Regantes demandada y absolvió en la instancia a la misma. La actora-apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia solicitando de la Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia en la que se estimen lasa pretensiones de su demanda íntegramente, por entender que la acción entablada no está, prescrita al haberse interrumpido el plazo de prescripción por- reclamación extrajudicial a la...

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