SAP Pontevedra 303/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:1673
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 303/2008

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0601/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 121/08) en el que son partes como apelantes "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y D.- Alfonso , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández; y como apelada "TECOR MONDARIZANA", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por MAPFRE Y D. Alfonso asistido del Letrado SR. López de Quintana y representado por la Procurador Sra. Fernández Suárez, y como demandado TECOR MONDARIZANA representado por el Procurador SR. Magán Álvarez y CONDENO en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y D.- Alfonso , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por "TECOR MONDARIZANA".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de febrero de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario en reclamación principal de

4.105 ,17 años, formulada por el propietario del vehículo Opel Vectra matrícula ....-JKM Alfonso y la entidad

mercantil MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS A.P.F., frente al coto de caza TECOR MONDARIZANA, en relación a desperfectos en el coche recibidos como consecuencia de irrupción y atropello de ciervo a la altura del p.k. 2,600 de la carretera EP-4402 en el término municipal de Mondariz Balneario, sucedidos sobre las 16,30 del día 6.5.2006.

SEGUNDO

Recientemente ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección respecto a atropello de especies cinegéticas similares en vía pública acaecidos en fechas próximas a la aquí examinada, en concreto, el 4.4.2006 y el 13.5.2006 en sus respectivas sentencias de 29.11.2007 y 13.3.2008 .

Respecto a la legislación aplicable dejaron sentado las antedichas resoluciones la aplicación preferente -en esa concreta circunstancia transitoria de atropellos de especies...

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