SAP Granada 153/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2007:623
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 153/07

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a trece de abril de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal nº 81/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de D. Ricardo , representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Espigares Huete, contra D. Carlos y "LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS" representados por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Alameda Gallardo.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 11/5/06 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Ana Espigares Huete, Procuradora en nombre y representación de D. Ricardo contra D. Carlos y contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, debiendocondenar y condenando a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 2.549'19 €m más interés legal y con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su fundamento fáctico la pretensión deducida en la demanda en el lucro cesante experimentado por el actor al no poder efectuar unos transportes con su camión por haber sido alcanzado y dañado por el demandado, pretensión que prosperó en la anterior instancia contra la que se plantea el presente recurso. Se aduce, en este, error en la valoración de la prueba en lo relativo a los daños y gastos habidos de efectuarse el viaje; motivos que no pueden prosperar pues, el primero, la valoración, se hace sobre los datos objetivos de los daños que se contienen en las facturas de reparación, que entre otros conceptos comprende reparación del faro, lo que ya de por sí es suficiente...

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