SAP Jaén 178/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:821
Número de Recurso164/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 178/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 523 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 164 DE 2007 a instancia de Dolores, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cano y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Ortega, contra Germán que se mantuvo en rebeldía y Mapfre MUTUALIDAD, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Chacón Jiménez, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES, con fecha 16 de Febrero de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Rodríguez Cano en nombre y representación de Dª. Dolores Absolviendo de sus pedimentos a D. Germán y a la Compañía de Seguros Mapfre, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dolores, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la reovación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora de este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, para insistir en las pretensiones deducidas en su escrito inicial, y subsidiariamente la fijación de una indemnización a criterio de la Sala. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Se ejercita en este procedimiento la acción extracontractual del art. 1902 del C. Civil para reclamar el importe de la indemnización de los perjuicios derivados del accidente de trafico que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2004 en la Avda. de San Sebastián de Linares, en las proximidades del cruce con la Avda. de Andrés Segovia. Los hechos, según se relata en el escrito inicial, sucedieron en el paso de peatones existente en dicho lugar, cuando la señora Dolores resultó atropellada por el ciclomotor conducido por el demandado. En concepto de indemnización por las lesiones, secuelas y gastos médicos reclamaba la actora 11.902´94 €, intereses y costas.

La entidad demandada se opuso a la pretensión cuestionando la realidad del siniestro, así como el nexo causal entre el accidente y las lesiones ocasionadas, y la cuantía de la indemnización. La sentencia, dando por probado el atropello, desestimó la demanda, y contra ella se interpuso el recurso en los términos ya expuestos.

SEGUNDO

La reclamación versa sobre daños corporales. En estos casos rige la inversión de la carga de la prueba, incumbiendo...

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