SAP Zaragoza 150/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:506
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00150/2007

SENTENCIA núm. 150/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a nueve de Marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000007 /2007, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Pedro Jesús representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARGALEJO MURO; como parte apelada-demandada la empresa VERTICO TRABAJOS VERTICALES, S.L.L. representada por el procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, y asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS ARMENDARIZ EQUIZA ; y aparece también como parte apelada-demandada la compañía de seguros WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador D. FERNANDO PEIRE AGUIRRE y dirigido por el letrado D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 787 de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-.Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús debo absolver y absuelvo a VERTICO RESTAURACIÓN TRABAJOS VERTICALES S.L.L. y WINTERTHUR SEGUROS de los pedimentos deducidos de contrario, siendo de cuenta de la parte demandante las costas originadas por el proceso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Pedro Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba; y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y habiéndose solicitado prueba por la parte demandante, se dictó AUTO en fecha 15 de enero de 2007 en el que se admitía la prueba propuesta por la parte apelante, y por consiguiente por aportado los documentos que en el mismo se detallan.

Se señaló, deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Pedro Jesús reclama 184.338'09 € a Vertico Restauración trabajos verticales SL y a la entidad Winterthur, con quien ésta tenía concertada una póliza de responsabilidad patronal por accidentes laborales de sus empleados, como indemnización por las lesiones que sufrió a las 7'24 horas del día 12-11-2002 en el accidente producido cuando conducía una furgoneta Z 3283 AM propiedad de la primera de las demandadas, con la que estaba unido por relación laboral, por indicación de otro empleado superior en la cadena de mando de la empresa, a la altura del KM 304'3 de la Autovía N II en sentido Zaragoza.

En fundamento de su pretensión, cita los arts. 1902 CC y 1903 CC, y alega que la responsabilidad surge por cuanto que su superior, el Sr. Carlos Daniel le ordenó que...

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