SAP Madrid 145/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:4231 |
Número de Recurso | 76/2005 |
Número de Resolución | 145/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00145/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 145
RECURSO DE APELACIÓN 76/2005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 511/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo 76/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Marcelino, representado por la Procuradora Sra. Dª. Gemma Fernández Saavedra; y de otra, como demandada y hoy apelada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Puente Méndez; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Madrid, en fecha siete de octubre de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Saavedra en representación de D. Marcelino debo condenar y condeno a la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS a abonar al actor la suma de 168 euros (ciento sesenta y ocho euros), con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato en la redacción dada por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan...
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