SAP Barcelona 263/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:5425
Número de Recurso518/2005
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo nº: 518/05

Pleito nº: Procedimiento Ordinario 235/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 Sabadell

Objeto del juicio: reclamación daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba.

Apelante: D. María Teresa

Abogado: Sr. Parra Parra

Procurador: Sr. Fernández Anguera

Impugnante: Fiatc

Abogado: Sr. Sr. Samper Rodriguez

Procurador: Sr. Fernández-Aramburu Torres

Apelado: Estela y Nuria

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    Como consecuencia del accidente sufrido el día 19 de noviembre de 2002 por el vehículo, matricula T-8519-AF, asegurado en la compañía FIATC, las ocupantes del mismo alegan haber sufrido lesiones y secuelas cuya indemnización reclaman en este pleito contra dicha aseguradora al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

    Contra esta demanda se opuso en parte la aseguradora alegando pluspetición en la reclamación formulada por las demandantes Nuria y María Teresa y falta de acción de Estela .

    La sentencia, valorando las pruebas, en especial las periciales de ambas partes, acoge parcialmente la oposición formulada y estima en parte la demanda, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización en la cuantía que literalmente se recoge en el fallo de la sentencia ; a saber: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. ALVARO COTS DURAN, en nombre y representación de Doña María Teresa, Doña Estela y Dña Nuria,, debo condenar y condeno a que la Aseguradora FIATC abono a las dos primeras la suma de 2972'52 euros a cada una, y a Nuria 8272'62 euros, con interés del art. 20

    L.C . Seguro y sin hacer pronunciamiento sobre costas " .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    Contra la sentencia de primera instancia se alzan en apelación, de una parte la actora María Teresa y de otra la aseguradora FIATC por vía de impugnación, alegando ambas, error en la valoración de las pruebas, por lo que insisten en sus alegaciones de instancia, y solicitan la revocación de la sentencia de conformidad con las mismas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 6 de abril de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    María Teresa, alega error en la valoración de la prueba pericial por el Juez de instancia que procedió a la reducción de los días de baja sufridos por la demandante de 142 a 90 y no se reconoce la secuela de cervicalgia. Por su parte, FIATC, no sólo se opone a este recurso sino que impugna la sentencia por considerar que de las periciales se desprende; respecto de María Teresa, que los días de baja, que estima que deben ser los indicados en la sentencia (90), no fueron impeditivos y que resulta carente de prueba que dicha actora desarrolle trabajo alguno. Respecto de Nuria, entiende que la incomparecencia de dicha lesionada a las visitas médicas y de rehabilitación, han interrumpido el nexo causal entre el accidente y la lesión que se invoca, de forma que los días de baja deben reducirse a 90 días no impeditivos ya que los informes médicos de Traficaba, indican que la lesionada hacía "vida normal", que constituyen la media para este tipo de lesiones. Por último, respecto de Estela, se niega la lesión misma ya que acudió al hospital a dar a luz...

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