SAP Santa Cruz de Tenerife 133/2007, 18 de Abril de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:909
Número de Recurso76/2007
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 133.

Rollo n.º 76 / 07.

Autos n.º 797 /05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Santiago Eugenio Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 797/05, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Gaspar, que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Jorge Lecuona Torres y dirigido por el Letrado Don Antonio Agustín Domínguez, contra DON Jon, DON Marcos, la entidad «JAWEN COMERCIAL S.L.», y contra la entidad aseguradora «ZÚRICH ESPAÑA S.A.» que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Ricardo Ruiz Arcos; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Raquel Alejano Gómez dictó sentencia el trece de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres en nombre y representación de D. Gaspar, debo condenar y condeno a los demandados D. Jon, D. Marcos, Jawen Comercial S.L. y la Cía de Seguros Zúrich, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 10.276,14 euros, y habiendo consignado los demandados ya la cantidad de 4.101,09 euros, deben abonar la cantidad de 6.175,05 euros, más intereses legales previstos en el art. 20 LCS para la Cía aseguradora desde la fecha de la demanda y los legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución para el resto de los demandados y sin declaración en costas».

Posteriormente se dictó, el treinta de octubre de dos mil seis, auto de aclaración de dicha sentencia, cuya parte dispositiva establece textualmente: «SE RECTIFICA la Sentencia, de fecha 13 de octubre de 2006, en el sentido de que donde se dice en el Fundamento Jurídico Segundo que corresponden 1.109,13 euros por los 204 días impeditivos siendo el total de 2.204,92 euros, siendo la cantidad total a indemnizar por los demandados la de 10.276,14 euros y habiendo consignado los demandados ya la cantidad de 4.101,09 euros, resta por abonar la cantidad de 6.175,05 euros, debe decir que corresponden 9.109,27 euros por los 204 días impeditivos siendo el total de 10.205,09 euros, siendo la cantidad total a indemnizar por los demandados la de 18.276,31 euros y habiendo consignado los demandados ya la cantidad de 4.101,09 euros, resta por abonar la cantidad de 14.175,22 euros. Y el Fallo debe quedar redactado de la siguiente manera:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres en nombre y representación de D. Gaspar, debo condenar y condeno a los demandados D. Jon, D. Marcos, Jawen Comercial S.L. y la Cía de Seguros Zúrich, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 18.276,31 euros, y habiendo consignado los demandados ya la cantidad de 4.101,09 euros, deben abonar la cantidad de 14.175,22 euros, más intereses legales previstos en el art. 20 LCS para la Cía aseguradora desde la fecha de la demanda y los legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución para el resto de los demandados y sin declaración en costas"

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia y el posterior auto de rectificación, se presentó escritos en los autos por la representación de la parte demandada, Don Marcos y Don Jon, así como por la parte demandante, en los que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, tan solo la parte demandada se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiuno de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día once de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado...

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