SAP Lugo 23/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:23
Número de Recurso426/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA N° 23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, a once de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 426/2006,

dimanante del Juicio Ordinario n.° 339/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de

Monforte de Lemos sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandada REALE UNIÓN

ASEGURADORA, representada por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido de la letrada Sra.

Cristina Díaz y apelado, el demandante Alonso representado por el procurador

Sr. Crespo Vázquez; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiocho de junio de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Alonso asistido por el letrado Sr. DÍAZ DACAL y representado por la procuradora Sra. CRESPO VAZQUE frente a la entidad aseguradora REALE UNIÓN ASEGURADORA asistido por la letrada Sra. DÍAZ LÓPEZ y representada por la procuradora Sra. FRANCO GARCÍA sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia se acuerda:

  1. ) Condenar a la entidad aseguradora REALE UNIÓN ASEGURADORA a abonar a D. Alonso la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (28.413,15 euros) dicha cantidad devengarán los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro hasta la consignación, respecto dé la cantidad consignada (13.440,44 euros) y hasta el completo pago respecto del resto.

  2. ) Condenar a entidad aseguradora REALE UNIÓN ASEGURADORA al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Reale Unión Aseguradora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se discute en los autos las consecuencias económicas derivadas de un accidente de circulación en que no es polémica la existencia del mismo ni la responsabilidad en la causación. La sentencia estima parcialmente la demanda y contra esta decisión judicial interpone recurso de apelación la Cia aseguradora responsable.

SEGUNDO

En primer lugar se impugna el periodo de curación, o más concretamente aceptándose que fueron 185 los dias de curación pretende la apelante que de ellos únicamente tengan el carácter de impeditivos. Se comparte con la sentencia apelada la fijación de los 185 días como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR