SAP A Coruña 37/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2000:721
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm. 37/2000

En Santiago de Compostela, a 2 de marzo de 2000.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMON SANCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, el procedimiento civil Rollo n° 70/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de juicio verbal por accidente de circulación, dictada el 1 de diciembre de 1999 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Santiago en el juicio n° 191.98 de ese Juzgado, en reclamación de cantidad; y en el que son parte, como apelantes y apelados HÉRCULES SEGUROS y DON Rodolfo ; y como apelado DON Hugo ; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida y

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Santiago en el juicio n° 191/98 de ese Juzgado, se dictó sentencia el 1.12.99 cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda presentada por interpuesta por Rodolfo contra DON Hugo y HÉRCULES SEGUROS debo condenar y condeno dichos demandados a que de forma solidaria abonen al actor la suma de 581.086 ptas que por daños y perjuicios se le reclama, más los intereses legales y costas, y respecto de la aseguradora demandada, se la condena al pago del interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el cumplido pago.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de HÉRCULES SEGUROS y DON Rodolfo se interpusieron sendos recursos de apelación, verificándose los correspondientes traslados, e impugnándose los mismos en los términos que constan en autos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 24 de los corrientes para deliberación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

Ocurrida una colisión en esta ciudad el día 25.12.97 en la que resultó dañado el vehículo Q-....-Q perteneciente al demandante, la sentencia recaída en la instancia estimó totalmente los pedimentos dirigidos al resarcimiento de los gastos generados por grúa y uso de vehículos de alquiler y taxis a causa de la paralización del vehículo siniestrado, pero limitó la indemnización por la reparación del vehículo al preciode mercado de un vehículo similar. Frente a esta sentencia se alzan tanto el propietario del vehículo, que pretende que se le indemnice en el valor de reparación de dicho vehículo o en su caso que se aplique un porcentaje elevador a la cuantía señalada en la sentencia, y la aseguradora, que impugna tanto los gastos por alquiler de vehículos y uso de taxis, como la imposición de costas que llevó a cabo la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Abordando el recurso del propietario perjudicado, consta en las actuaciones que el vehículo siniestrado no se ha reparado; que el importe de tal reparación superaría el millón de pesetas, mientras que el valor venal del vehículo sería de 100.000 ptas y el valor medio dé adquisición de un vehículo similar sería de unas 125.000 ptas., todo ello como constató la prueba pericial; y que de acuerdo con la declaración del testigo de la parte demandada Sr. Gaspar el vehículo está en un desguace. De todos estos datos se evidencia que la reparación no se ha realizado y que no hay la menor constancia o indicios de que exista un propósito serio de realizarla, pues el transcurso de un lapso de tiempo ya muy notable desde el accidente hasta la actualidad, con el aumento deterioro que puede acarrear para el vehículo y el incremento de dificultad para hallar piezas adecuadas que se reseñó en el informe pericial, hace sumamente improbable que se pretenda reparar un vehículo que se tiene en un desguace, y ello cuando de las actuaciones no resulta la falta de disponibilidad de fondos para hacerlo por parte del perjudicado, tanto por sus actividades empresariales como por el gasto que el mismo ha asumido en proveerse de otros medios alternativos de transporte. La reparación que se pretende es totalmente antieconómica y por ello debe desestimarse la pretensión de indemnización por el importe presupuestado para la reparación, pues si bien el criterio legal aplicable es el de la "reparación del daño causado" y ello ha de equivaler a la indemnidad del perjudicado tendiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR