SAP Pontevedra 290/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2007:1082 |
Número de Recurso | 5104/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA Sección 006
Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf : 986817388-986817389 Fax : 986817387
SENTENCIA: 00290/2007
Modelo : SEN05
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600448
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0005104 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000821 /2004
RECURRENTE : BOMBEO Y TRANSPORTE DE HORMIGON SA
Procurador/a : TICIANO ATIENZA MERINO
Letrado/a : RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ
RECURRIDO/A : HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a : Mª DOLORES BRAVO CORES
Letrado/a : JOSE MANUEL AMOEDO VILLAR
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Julio Picatoste Bobillo, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 290
En Vigo, a cuatro de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000821 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo 0005104 /2006, en los que aparece como parte apelante D. BOMBEO Y TRANSPORTE DE HORMIGON SA representado por el procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO, y asistido por el Letrado D. RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ, y como apelado D. HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por el procurador D. Mª DOLORES BRAVO CORES, y asistido por el Letrado D.JOSE MANUEL AMOEDO VILLAR, sobre juicio verbal 821/04, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Jaime Carrera Ibarzábal.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 09 de diciembre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda formuldada en autos de juicio verbal nª. 821/2004 por el Procurador Don Ticiano Atienza Merino, en nombre y representación de la entidad "BOMBEO Y TRANSPORTE DE HORMIGON S.A.", contra la entidad "HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." sobre responsabilidad extracontractual, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de los pedimentos formuados por la parte actora, a la cual se imponen las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia la apelante Bombeo y Transporte de Hormigón S.A. interpuso recurso de apelación, y por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, los que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
en la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Como se ha recordado en anteriores ocasiones, en los supuestos de responsabilidad civil por los daños causados en accidentes de circulación, y en concreto en los supuestos de colisión de vehículos, la prueba de los requisitos que hacen prosperable la acción de responsabilidad extracontractual, incumbe al demandante, porque no es aplicable la teoría de la responsabilidad por riesgo ni la inversión de la carga de la prueba. Según señaló el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de abril de 1994, en los supuestos de colisión entre vehículos de motor no es aplicable el principio de la inversión de la carga de la prueba ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo; la sentencia de 11 de febrero de 1993 recoge la doctrina de la de 7 de junio de 1991 a cuyo tenor «no es posible hacer aplicación en beneficio del recurrente del principio de inversión de la carga probatoria ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, al resultar incompatible con los supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor,...
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