SAP Valencia 186/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:1685
Número de Recurso105/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000654

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 105/2006- R -

Dimana del Juicio Verbal Nº 696/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Apelantes: Dª Constanza Y MAPFRE.

Procurador.- Dª AMPARO GARCIA BALLESTER.

Apelado: Dª Leonor.

Procurador.- D. IGNACIO MERINO CHELOS.

SENTENCIA Nº 186/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En Valencia, a treinta de marzo de 2.006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.D. Alejandro Giménez Murria, los autos de Juicio Verbal - 696/2005, promovidos por Dª Leonor contra Dª Constanza Y MAPFRE sobre "responsabilidad extracontractual por daños en circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Constanza Y MAPFRE, representados por la Procuradora Dña. AMPARO GARCIA BALLESTER y asistidos del Letrado D. RICARDO GUARCH BONORA contra Dª Leonor, representada por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS y asistida del Letrado D. VICENTE YUSTE NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 24-10-05 en el Juicio Verbal - 696/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Leonor contra Dª Constanza y Mapfre debo de condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de setecientos sesenta euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (760,55), intereses legales conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, y al pago de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Constanza Y MAPFRE, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Leonor. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día treinta de marzo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El procedimiento se inició por el escrito de demanda en el que se reclamaban los daños en la cuantía de 760,55 €., producidos al vehículo, marca Seat modelo Córdoba, cuando circulando por la avenida Valladolid, de esta ciudad, fue colisionado por el ciclomotor propiedad de la demandada, según aquel escrito, originado porque aquel intento rebasar al vehículo sin tener espacio para ello, rozando el bordillo central de separación y colisionando con el vehículo causándole los daños que se reclaman. Frente a esta pretensión, la parte demandada ha sostenido que la responsabilidad era el conductor del vehículo de la actora ya que cerró el paso al ciclomotor. La sentencia concluyó, después de analizar las pruebas practicadas en la instancia, al no acreditarse la maniobra de desplazamiento, que la colisión vino debida a que el ciclomotor no tenía bastante espacio para pasar. Y habiéndose estimado la demanda por la representación de la parte demandada se recurrió la sentencia dictada por el Organo "a quo", alegando en síntesis, que: la Juez a quo incurrió en error en la valoración de...

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