SAP Girona 478/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:1345
Número de Recurso452/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 478/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, catorce de diciembre de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 452/2006, en el que ha sido parte apelante D. Juan Manuel , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JUAN NOTIVOLI LLOVERAS; y como parte apelada AXA y COMUNITAT DE CAÇADORS DE SANT FELIU DE BUIXALLEU , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners, en los autos nº 108/2005 , seguidos a instancias de D. Juan Manuel , representado por la Procuradora DÑA. EVA GARCIA FERNANDEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOAN NOTIVOLI LLOVERAS, contra AXA y COMUNITAT DE CAÇADORS DE SANT FELIU DE BUIXALLEU, representados por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓ BACHERO SERRADO, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interposada a instància Don. Juan Manuel , absolent a la Societat de CAçadors de Sant Feliu de Buixalleu i a la entitat Axa Seguros de la pretensió exercitada en el present procediment. Condemno Don. Juan Manuel al pagamentde les costes processals.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 3-4-06 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por D. Juan Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Santa Coloma de Farners de 3 de abril del 2.006, en la cual se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra LA COMUNITAT DE CAÇADORS DE SANT FELIU DE BUIXALLEU, en la que se reclamaba la cantidad de 5.762,67 euros por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo Seat Córdoba, matrícula ....-NLP y en su persona, al colisionar el día 12 de mayo del

2.004 contra un jabalí que decía procedente del coto de caza que regenta dicha sociedad de cazadores.

SEGUNDO

En la demanda se alegaba que la colisión con el jabalí se produjo en el Km. 2,5 de la carretera GI-552, dentro del término municipal de Sant Feliu de Buixalleu. Frente a dicho hecho los demandados alegaron que en el lugar donde se produjo el accidente no se encuentra el coto de caza que regenta dicha sociedad de cazadores, aportando documentación acreditativa al respecto.

En la audiencia previa se aclaró por la parte demandante que en realidad el accidente se había producido en la carretera C-35, enfrente del polígono SKOL, en el tramo de los kilómetros 64- 66. Frente a dicha aclaración la parte demandada se opuso en un principio, pero fue aceptada la aclaración por la Juzgadora de instancia, sin que la parte demandada, a pesar de que en un principio anunció que interpondría recurso de reposición, no lo hizo, ni formuló protesta. Al oponerse al recurso alega la improcedencia de tal aclaración, sin embargo, ni es el momento procesal para hacerlo, ni lo hace en forma, pues debía haber impugnado la sentencia, solicitando que no se tuviera por hecho la aclaración que realizó la parte actora en la audiencia previa. Además, de la documentación aportada, se desprende que fue claramente un error, dado que en la demanda, como hemos visto, se alegó que el accidente se produjo en el Km. 2,5 de la carretera GI-552, dentro del término municipal de Sant Feliu de Buixalleu, pero dicho punto kilométrico no es de dicho municipio, sino de Riells i Viabrea y, por el contrario, la carretera C-35 y el punto kilométrico 64-66 si es de Sant Feliu de Buixalleu; y, además del informe de la Policía Municipal aportado con la demanda se desprende que fue en esta carretera donde se produjo el siniestro y que en aquella donde fue encontrado al demandante con su vehículo averiado. Por lo tanto, es claro que el demandante, a través de su abogado, se...

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