SAP Navarra 78/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APNA:2005:484 |
Número de Recurso | 100/2005 |
Número de Resolución | 78/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 78/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 11 de mayo de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 100/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 1622/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona ; siendo parte apelante, los demandados D. Alexander y la entidad aseguradora HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, representados por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz; parte apelada, el demandante D. Gabriel , representado por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y asistido por el Letrado D. Miguel Echegaray Inda.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 21 de diciembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
Que estimando íntegramente al demanda interpuesta por Don Gabriel debo condenar y condeno a Don Alexander y Helvetia Cervantes Vasco Navarra de Seguros y reaseguros S.A a que le abonen 654,27 € mas intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha del siniestro, así como las costas del procedimiento.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS, a contar desde su notificación.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados, D. Alexander y HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó eltraslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 9 de mayo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
Recurre la representación procesal de los demandados, D. Alexander y la aseguradora Helvetia Cervantes Vasco, en súplica de que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra resolución por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de adverso.
Alega como fundamentos de su recurso:
"La colisión que ha dado origen a este pleito, tiene lugar en una intersección en "T" de dos vías pavimentadas, sin ningún tipo de señalización. Según el Art. 57 del Reglamento General de Circulación , en defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha. El vehículo conducido por el Sr. Alexander accedió a la intersección por la derecha del vehículo del demandante, por lo que tenía preferencia de paso.
De las fotografías obrantes en Autos, en modo alguno se desprende que la diferencia entre las dos vías sea tal, que por lógica y por sentido común, haya que dar por supuesto que no rige el Articulo 57 del Reglamento General de Circulación y que la preferencia es del vehículo que accede al cruce por la izquierda.
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