SAP Tarragona 253/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2007:1004
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 84/07

ORDINARIO NUM. 633/04

EL VENDRELL NUM. CINCO

S E N T E N C I A Núm.:

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 16 de julio 2007

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y DÑA. Amelia representados en la instancia por el Procurador Sr. José Román Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Vendrell, en fecha de 28-2-2006, en autos de juicio MENOR ORDINARIO número 633/04 en los que figura como demandante D. Gerardo y como demandados ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y DÑA. Amelia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escudé en nombre y representación de D. Gerardo contra Dña. Amelia y Allianz, y desestimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Román en nombre y representación de la Sra. Amelia contra D. Gerardo y Pelayo, debo condenar y condeno a Dña. Amelia y Allianz a que solidariamente satisfagan al demandante la cantidad de 4.230 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda para la Sra. Amelia y los intereses del artículo 20 LCS para Allianz. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, actora por vía de reconvención.

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación tanto por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la otra parte personada para que formule oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1. Error en la interpretación y valoración de la prueba en el sentido de que la Sra. Amelia tenía prioridad en el cruce de calles donde se produjo el accidente, ya que es un cruce sin señalización de prioridad y ella salía por la derecha; 2) que no es de aplicación el art. 57 d) RGC (RD 1428/2003 ) dado que el Sr. Gerardo no iba por una autopista ni autovía. Por ello pide la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención. A ello se opone la apelada, entendiendo que la interpretación del juzgador es acertada, dado que la excepción de la preferencia a la derecha del art. 57 d) RGC debe interpretarse de manera amplia, dado que la carretera por la que circulaba el Sr. Gerardo, si bien no era ni autopista ni autovía, era carretera principal allí por donde atravesaba, por su entidad.

SEGUNDO

La controversia en esta apelación se circunscribe exclusivamente en evaluar el alcance de la excepción del art. 57.1.d) RGC (ver también DVD 00 :50) en relación con las circunstancias en las que se dio el accidente (el vehículo del, puesto que la controversia versa sobre quien tenía preferencia de paso, dado que el resto de hechos y fundamentos resulta incontrovertido. Dicho precepto señala que: "En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: [...] d) Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.".

En el presente supuesto, el vehículo de la demandante, Sra. Amelia se...

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