SAP Murcia 173/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:1491
Número de Recurso164/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 173

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados, los autos de juicio de menor cuantía número 439/2000 (Rollo nº 164/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, siendo partes, como actora, "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA. UNIPERSONAL", representada por la Procuradora Dª. Susana Alonso Cabezos y defendida por el Letrado D Antonio P. Molina García, y, como demandados, D Antonio y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", representados por el Procurador D Alejandro Juan Lozano Conesa y defendidos por el Letrado D Juan Cavalle Cobo, actuando en esta alzada, como apelantes, D Antonio y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", y, como apelada, "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA. UNIPERSONAL", ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en primera instancia, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, en los referidos autos de menor cuantía, tramitados con el número 439/2000, se dictó Sentencia con fecha 4 de diciembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL contra D. Antonio y contra la entidad ALLIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., condenando solidariamente a losdemandados a abonar a aquella la cantidad de novecientas cincuenta y una mil cuatrocientas once pesetas (951.411 pesetas), en la actualidad 5.718,10 euros, más intereses legales, que para la entidad Allianz serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 164/03, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse el día 27 de mayo de 2.003 para su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMO. Frente a la Sentencia de primera instancia que les condena al abono de indemnización a la parte actora, alegan los apelantes, como primer motivo de recurso, la infracción del artículo 1.902 del Código Civil, por entender, en esencia, que no era previsible la presencia de las conducciones telefónicas subterráneas, en base a las argumentaciones que se exponen en el escrito de interposición del recurso y señalando, además, que la demandante incumplió lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de 13 de mayo de 1.954 (RCL 1954/824), que, según mantienen los recurrentes, imponía a la Compañía demandante haber concretado, en su día, en el Ayuntamiento la extensión y ubicación de...

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