SAP Barcelona 280/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2007:5459 |
Número de Recurso | 831/2006 |
Número de Resolución | 280/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 280/2007
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 831/2006-MD
Juicio Verbal n.: 75/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de los de Barcelona
Objeto del juicio: lesiones y daños derivados de accidente de circulación (art. 1902 C.c.)
Motivo del recurso: error en el cómputo del plazo de prescripción
Apelante: Rubén
Abogado: J.R. Gil Cantons
Procurador: A. Martínez Sánchez
Apelado: Ofesauto
Abogada: M. Gimeno Cózar
Procuradora: E. Lleal Barriga
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 24 de enero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que condenase al demandado al pago de 1.290'05 euros, más los intereses moratorios (los previstos en la Ley 30/1995 para la Compañía Aseguradora) desde el día en que tuvo lugar el accidente hasta su completo pago y, asimismo, el pago de las costas procesales, por las lesiones y daños sufridos en accidente de circulación. Concreta que en todo momento ha mantenido el ius conservandi, pese al error del juez de Instrucción, al dictar auto de cuantía máxima contra persona equivocada y que este pleito implicaba prejudicialidad civil.
El día del juicio, la parte demandada contesta y alega prescripción de la acción. Dice que sólo evacuó una consultoría sobre corresponsalía y no recibió ninguna otra reclamación hasta la presentación de la demanda. Añade que concurre falta de legitimación pasiva, porque no consta que el vehículo causante tuviera su estacionamiento habitual en país europeo. Concluye con oposición a la mecánica del accidente (imputa al motorista la causa de la caída).
La sentencia recurrida, de fecha 24 de julio de 2006, aplica doctrina del Tribunal Supremo sobre imposibilidad de extender la interrupción de la prescripción a los deudores solidarios y entiende que la acción ha prescrito. Por ello la juez desestima la demanda y absuelve a la demandada de todos los pedimentos y condena al demandante al pago de las costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que su voluntad ha venido regida por el resultado de los diferentes cauces procesales y no podía hacer más que seguirlos. Desde la fecha de la sentencia de la Audiencia (4 de octubre de 2005) hasta la fecha de la demanda (24 de enero de 2006 ) no habría transcurrido un año. Niega la aplicación de la doctrina sobre solidaridad y prescripción y considera probados los hechos.
El apelado se opone y afirma que la actora optó por presentar juicio ejecutivo, cuando podría haber dirigido la acción contra Aide y Afesauto en juicio verbal. Se acoge a la doctrina expuesta en sentencia y reitera la falta de legitimación pasiva y la falta de prueba de responsabilidad en el accidente del Sr. Cornelio.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto tuvo entrada en la Sala el 27 de noviembre de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 17 de mayo de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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EL CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA
La responsabilidad de la entidad demandada no es de origen contractual ni de naturaleza aquiliana, sino de fundamento legal. Ofesauto es responsable de informar adecuadamente sobre la cobertura de siniestros con compañías de seguro extranjeras y de las representaciones de las aseguradoras extranjeras en España (que debe aceptar expresamente, de forma que, en otro caso, responde la entidad española). Y, conforme al art. 27.4 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, la intervención de Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización español, se producirá cuando la entidad aseguradora no cumpla sus obligaciones y esta responsabilidad es subsidiaria.
Por tanto, la demandada responde una vez se acredite el incumplimiento de la compañía aseguradora extranjera (a través de su representación en España) y actúa como fondo de garantía del sistema de seguro obligatorio extranjero. Por ello, debe indemnizar los siniestros de vehículos que circulan sin compañía de seguros conocida o sin conductor identificado, sin perjuicio de poder reclamar la devolución de lo pagado a la Administración francesa (art. 27.1 y 29 del propio RDLeg).
En el mismo sentido se pronuncian el art. 26 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre y los Reales Decretos 299/2004, de 20 febrero, y 7/2001, de 12 de enero (que da nueva redacción...
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