SAP A Coruña 59/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:467
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003203

Rollo: 280/07 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2004

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO

Deliberación el día: 12 de Febrero de 2008

N Ú M E R O 59/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 280/07 -J- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario num. 368/04, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.303,03 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Tedin Noya; como APELADO: D. Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 18 de enero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Juan Francisco frente a Seguros Catalana Occidente S.A. y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 6.303,03 euros, debiendo, además, la aseguradora hacer frente al pago del interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el día 24 de junio de 2004 y todo ello, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de febrero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El recurso interpuesto por la aseguradora demandada, contra la sentencia del Juzgado que estima la acción ejercitada en la demanda, en la que se reclama el pago de los daños sufridos en un accidente por el vehículo del actor, con fundamento en la garantía de daños propios contenida en la póliza de seguro multirriesgo del automóvil suscrita entre las partes, se fundamenta implícitamente en el supuesto error en la apreciación de la prueba que lleva a la resolución apelada a considerar que la parte demandada no ha probado, como alega en su escrito de contestación, que el resultado dañoso se ha visto agravado, en lo que se refiere a la avería producida en el motor del automóvil asegurado, por la conducta negligente del perjudicado al seguir circulando con su vehículo a pesar de que éste perdía el aceite del motor como consecuencia del siniestro, considerando el recurso que la prueba de este hecho corresponde al actor.

Una jurisprudencia consolidada ha venido interpretando el derogado art. 1214 del Código Civil, con una doctrina sustancialmente recogida en el vigente art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en el sentido de que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que impone en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le atribuye la justificación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por aquél (SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994 y 8 de marzo de 1996 ), de manera que si el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos...

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