SAP León 98/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2001:491
Número de Recurso317/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 98-01

Iltmos. Sres:

Don Alfonso Lozano Gutiérrez.-Don Manuel García Prada.- Magistrado

Don Teodoro González Sandoval.-Magistrado en Comisión de Servicio.-En León a cinco de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido partes apelantes Millán , representado por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y el también apelante Banco Vitalicio de España, representado por la Procuradora Dª. Soledad Fernández Taranilla y como apelado, Consorcio Compensación de Seguros actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dª. María-Victoria de la Red Rojo en nombre y representación de

D. Millán , contra D. Esteban y Dª. Marí Juana , la Cía Aseguradora "Banco Vitalicio de España, S.A. y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", debo absolver y absuelvo al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS" de los pedimentos contra él dirigidos y debo condenar y condeno a los otros codemandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE -5-988.577- PESETAS, más el interés legal del 20% para la Cía Aseguradora "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", desde la fecha de sanidad del actor hasta el completo pago de la cantidad concedida. Y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 15-5-00, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se levaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalódía para la votación y Fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no sean conformes con los siguientes.

SEGUNDO

Siguiendo el orden cronológico con que fueron formalizados nos ocuparemos en primer lugar del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia por la aseguradora, Banco Vitalicio de España S.A. quién lo diversifica en cuatro apartados que pasaremos a tratar.

En primer lugar, rechazar dicha apelante la responsabilidad que se le atribuye por entender que a la fecha del siniestro no amparaba al turismo que participó en el mismo.

Pues bien, este Tribunal comparte con la Juez de instancia la argumentación de aquella y es que, para cuando el accidente ocurrió, con fecha de un día anterior, un agente de la apelante, como resulta del Folio 49 del Juicio de Faltas seguido por los mismos hechos, había diligenciado la solicitud de seguro para dicho vehículo formulada por el conductor ahora codemandado de modo que ocurrido el siniestro dentro de los veinte días el mismo debe entenderse cubierto según el articulo 9.2 del R.D 2641/1.986 de 34 de Diciembre .

Sentado lo anterior, la aseguradora apelante denuncia, también, con su recurso el error que, a su juicio, habría padecido la Juez de instancia al momento de valorar la prueba practicada y que, a su entender debió dar en la apreciación ya de la culpa exclusiva del perjudicado ya de la concurrencia de un 75% de la misma por su parte.

En tal sentido, conviene traer a colación la posibilidad que, sobre moderación de la responsabilidad, contempla el articulo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a...

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