SAP Valencia 469/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA AMPARO IVARS MARIN
ECLIES:APV:2006:3208
Número de Recurso506/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 506-06

SENTENCIA Nº 469

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª AMPARO IVARS MARIN

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En VALENCIA, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. AMPARO IVARS MARIN, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sueca, con el número 618/05 , por Catalana Occidente S.A. y D. Jose Luis contra D. Alexander , sobre "Tráfico", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Catalana Occidente S.A. y D. Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 22 de Marzo de 2006 , contiene el siguiente FALLO : " Que desestimando la demanda interpuesta por Seguros Catalana Occidente S.A. y D. Jose Luis contra D. Alexander , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Catalana Occidente S.A. y D. Jose Luis , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 6 de Septiembre de 2006 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en los artículos 1.902 y 1903 del Código Civil D. Jose Luis y la compañía "Seguros Catalana Occidente, S.A." interpusieron demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad. Dicha demanda perseguía el pago del coste de reparación de los daños materiales que en el vehículo marca MG propiedad del actor, matrícula 0101 BWB, fueron ocasionados como consecuencia del accidente acaecido el día 18 de Mayo de 2003, cuando circulando el antes referido vehículo por el Paseo del País Valenciano de la localidad de Corbera fue colisionado por una bicicleta que se incorporaba al Paseo desde la calle San Roque. Los demandantes dirigieron su acción contra D. Alexander , padre del menor que conducía la bicicleta, sosteniendo que la colisión se produjo por consecuencia de no haber respetado el menor una señal de stop. El demandado se opuso a la demanda afirmando que la responsabilidad en el siniestro ha de imputarse al conductor del turismo, bien por circular a excesiva velocidad, bien por conducir con desatención, por lo que interesaba una Sentencia absolutoria o, subsidiariamente, que se estimase concurrencia de culpas. La sentencia de instancia desestimó la demanda al no constar acreditado que la conducta del ciclista menor de edad e hijo del demandado fuera la causante del accidente, absolviendo al demandado e imponiendo las costas del juicio a la parte actora. Dicha resolución fue recurrida en apelación por la representación procesal de la parte actora, por considerar que en ella se valoró de forma errónea la prueba practicada.

SEGUNDO

Dispone el artículo 1903 del Código Civil que la obligación que impone el artículo 1902 es exigible no sólo por actos propios sino también por los de aquellas personas de quienes se debe responder, añadiendo que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

La responsabilidad civil de los padres que consagra el artículo 1903 del Código Civil se ha justificado tradicional y doctrinalmente por la trasgresión del deber de vigilancia que les incumbe con respecto a los hijos, responsabilidad que el legislador contempla estableciendo una presunción de culpa concurrente en quien desempeña la patria potestad. En tal responsabilidad se inserta un matiz objetivo, al hacerse descansar en mayor medida en criterios de riesgo que en criterios subjetivos de culpabilidad (SSTS 1 junio...

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