SAP Alicante 94/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:1220
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 69 ( 59 ) 07.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 235 / 06.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE ALCOY.

SENTENCIA NÚM. 94/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a ocho de marzo del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Pedro Miguel MUTUA DE SEGUROS, apelantes por tanto en esta alzada, representados por la Procuradora D.ª EVA GUTIÉRREZ ROBLES, con la dirección del Letrado D. IGNACIO HERRERO GALIANA; siendo la parte apelada D.ª Amanda, menor de edad, representada legalmente por sus padres, D. Benjamín y D.ª Concepción, representada por la Procuradora D.ª CRISTINA PENADÉS PINILLA, con la dirección del letrado D. JAVIER MOLINA PRATS; siendo impugnante de la sentencia CASER - MAAF, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con la dirección del Letrado D. FRANCISCO JAVIER GIRÓN JIMÉNEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, se dictó Sentencia, de fecha 2 de octubre del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de Benjamín Y Concepción en nombre de su hija Amanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Romeo, CASER SEGUROS, Pedro Miguel Y SEGUROS PELAYO a abonar conjunta, directa y solidariamente a los actores la cantidad de 57.522,04 euros, imponiendo al Sr. Romeo y Pedro Miguel los intereses legales desde la demanda y a las compañías aseguradoras los procedentes del Art. 20 LCS desde la producción del siniestro, 14 de mayo de 2004 hasta el completo pago de la cantidad, con expresa imposición de costas a todos ellos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 / 2 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de responsabilidad extracontractual por la perjudicada demandante, como consecuencia de hechos derivados de la circulación, contra el conductor del ciclomotor en el que ella viajaba y contra el del automóvil que colisionó contra él, así como acción de responsabilidad directa contra las compañías aseguradoras de ambos vehículos, la sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda argumentando, dicho sea en síntesis, que no es posible determinar cuál de los dos conductores infringió las normas de circulación en la conducción, por lo que no se ha probado la responsabilidad exclusiva de ninguno de ellos en la causación del siniestro.

Recurre la sentencia el conductor del ciclomotor y la aseguradora de éste, argumentando, en esencia, error en la valoración de la prueba.

Igualmente, recurre la aseguradora del automóvil, interesando la desestimación de la demanda en lo que respecta a ella y, subsidiariamente, la rebaja en la cuantía de la indemnización contenida.

SEGUNDO

La cuestión que constituye, por tanto, objeto del litigio, y se ha suscitado ante este Tribunal en virtud del recurso interpuesto, es la de la imputación de la responsabilidad, por la existencia o no de culpa por parte del conductor del ciclomotor apelante.

En este punto, la valoración que del material probatorio efectúa este Tribunal lleva a una conclusión diferente de la alcanzada por el juzgador de instancia, hasta el punto de llevarnos a considerar que no existe negligencia alguna por parte de aquél y que la causación del accidente ha de ser imputada, en su totalidad, al conductor del vehículo demandado.

Cierto es...

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