SAP Valencia 379/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:1629
Número de Recurso663/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 379

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a dieciocho de junio de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Lliria nº3 con el número de autos 663/05 por D. Carlos Manuel contra Mapfre, D. Lucas y D. Darío ; sobre tráfico-reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Lliria nº3, en fecha 11 de diciembre de 2006 contiene el siguiente "FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de D. Carlos Manuel debo absolver y absuelvo a los demandados, D. Darío, D. Lucas y entidad aseguradora Mapfre, de todos los pedimentos efectuados en su cotnra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Manuel, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 13 de Junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carlos Manuel formulo demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el articulo 1902 del Codigo Civil en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos del vehículo Ford Focus.... RKG y que ascendieron a la suma de 5.553'03 euros y tuvieron por causa el accidente acaecido el 5 de Octubre de 2004 cuando circulando con dicho vehículo su hijo Felipe por el camino viejo de Liria, al llegar a la altura de una fabrica llamada Wieden Simo y ver que no circulaba ningún vehículo en sentido contrario, puso el intermitente para iniciar maniobra de adelantamiento al ciclomotor y cuando ya había iniciado la maniobra,el ciclomotor efectúa un giro brusco a la izquierda interceptando la trayectoria de Ford y con la intención de introducirse en la fabrica obligando a que el conductor del vehículo del demandante hiciera una maniobra evasiva colisionando contra un muro y un poste telegráfico, pretensión que dirigió frente a Darío, Lucas y Mapfre en su condición de propietario, conductor y aseguradora respectivamente. Los demandados se opusieron a la demanda en cuanto a la mecánica del accidente,alegando que en el mismo carril circulaba el ciclomotor y el vehículo del demandante, pero éste lo hacía tres vehículos mas atrás, por lo que procedió a adelantar a los dos vehículos que le precedían a velocidad excesiva y de forma simultanea de modo que cuando fue a incorporarse nuevamente al carril derecho se encontró con el ciclomotor y para no colisionar tuvo que evadir su acción pero como iba a excesiva velocidad se fue contra el muro, por ello los daños solo son imputables a dicho conductor. La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante con fundamento en error en valoración de la prueba.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte en la apelación entablada por la parte demandante, es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de...

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