SAP Barcelona 62/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2007:1993 |
Número de Recurso | 343/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimosexta
ROLLO Nº 343/2006-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 581/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A Nº 62/2007
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 581/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de LIBERTY INSURANCE CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra
D. Alvaro representado por el procurador D. Jose Castro Carnero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. Colom, en representació de l'entitat Liberty Insurance Cía. de Seguros y Reaseguros SA, i condemno el demandat Don. Alvaro a pagar a l'actora la quantitat de 5.923,73 euros, més els interessos legals, amb imposició a la part demandada de les costes causades en aquest plet.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
No podemos compartir el argumento de la Juez de Primera Instancia relativo a la aplicación del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, que permite a las aseguradoras reclamar contra el asegurado la indemnización pagada, en el caso de que el daño causado al tercero sea causado de forma dolosa.
Cuando el demandado, D. Alvaro, conducía su vehículo, a primera hora de la madrugada del día 4 de diciembre de 1.999, chocó contra otro automóvil. El señor Alvaro iba bebido, por lo que fue condenado penalmente, siendo ésta la razón por la que la aseguradora le reclama ahora la cantidad que pagó. Pero eso que pagó la compañía Liberty Insurance no lo pagó a un tercero perjudicado por el siniestro. Es decir, no pagó por razón del seguro de responsabilidad civil, sino como consecuencia del seguro de daños que el señor Alvaro tenía concertado. La titular del taller al que dicho señor llevó su vehículo formuló demanda reclamando el coste de la reparación, contra el propio dueño del...
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