SAP Murcia, 1 de Julio de 2003
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2003:1727 |
Número de Recurso | 251/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a uno de Julio de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 552/2002 -Rollo 251/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actor Don Carlos Manuel , representado por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigido por la Letrada Doña María Fernanda Vidal, y como demandados Don Luis Pedro , Doña Sonia y la aseguradora MAPFRE, dirigidos por el Letrado Sr. Guirao Castrover. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelados los demandados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 552/2002, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Martínez Martínez, en nombre y representación de Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo a Sonia , Luis Pedro y la Compañía Aseguradora MAPFRE de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la actora".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que alefecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dejando transcurrir dicho término sin presentar escrito, por lo que se declaró precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 251/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la representación procesal del actor, Don Carlos Manuel , por el que se pretende la...
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