SAP Murcia 161/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:1321 |
Número de Recurso | 16/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 161/07.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de junio del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 78/05, Rollo nº 16/07, en los que figura como demandantes doña Catalina , don Raúl y doña Begoña , representados por la Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendidos por el Letrado Sr. Pascual Pérez, y como demandados don Bartolomé , asistido de la Procuradora Sra. Lozano García y defendido por el letrado Sr. Ferrer Cazorla, la Compañía CASER Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel, asistida del Letrado Sr. Marquina y el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido el Abogado del Estado Sustituto; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador MIGUEL TOVAR GELABERT, en nombre y representación de Raúl , Begoña y Catalina contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, CASER Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador ELISA CARLES CANO MANUEL y Bartolomé , representado por el Procurador JUANA MARÍA LOZANO GARCÍA, no ha lugar a la acción ejercitada en lademanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 16/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de abril de 2.007, se señaló el día 15 de junio siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda en la que reclamaba la reparación del daño derivado de un hecho de tráfico, al amparo del artículo 1.902 del CC . Fundamenta su pretensión en que la culpa de la colisión no se puede atribuir exclusivamente a la actora como se recoge en la sentencia recurrida, al considerar que existe una conducción antirreglamentaria de la demandante; pues no es menos cierto que el conductor Sr. Bartolomé colisionó por alcance con el vehículo que atropelló a la demandante, doña Catalina .
No obstante, de los hechos acreditados se infiere que el vehículo de la demandante Citröen ZX, quedó detenido en la carril derecho de la autovía, de noche, en un tramo curvo a la derecha de los dos carriles existentes en igual sentido, sin señalizarlo ni llevar el coche al arcén, siendo golpeado por otro vehículo, marca Opel Astra, matrícula DI-....-DV , saliendo la actora de de su vehículo por la puerta delantera izquierda del mismo y colocándose en la frontal de este otro vehículo, en vez de proceder a señalar su situación mediante el triángulo reglamentario; momento en que el Opel...
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