SAP Cuenca 144/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:252
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 144/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. Mariano Muñoz Hernández

MAGISTRADOS

SRA. OREA ALBARES

SPTE. DE LA FUENTE HONRUBIA

En la Ciudad de Cuenca, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 129/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Motilla del Palancar , seguidos entre partes, como demandante, Doña Ángela , dirigida por el Letrado D. Nicomedes Ruiz Martín y representada por la Procuradora Dª Raquel Pinós Calvo y, como demandada, la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, defendida por el Letrado D. Rafael-Andrés García García y representada por la Procuradora Dª Carmen Uliarte Pérez, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, que la presentó el día 16 de abril de 2004. Por auto del siguiente día 20 se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada, que compareció representada por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 22 de julio de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I La Juez de la instancia, en fecha 21 de diciembre de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Raquel Pinós Calvo, en nombre y representación de Dª. Ángela , contra la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Uliarte Pérez, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (4.921,95 euros), incrementada con los intereses legales pertinentes, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, en nombre y representación de la actora, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 22 de marzo de 2005, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, en representación de la demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 130/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se mencionan.

- I La actora reclama de la aseguradora demandada una cantidad dineraria fundada en la existencia de un accidente de circulación acaecido el día 2 de agosto de 2003 en el que intervino un solo vehículo de motor, asegurado por la demandada, del que derivaron lesiones para la propia actora y el fallecimiento de su hijo Marcelino , de 3 años de edad, siendo conductor del vehículo Don Ildefonso , esposo de la actora y padre del menor fallecido. La aseguradora demandada mostró conformidad con los 69 días impeditivos indicados en la demanda como tiempo de incapacidad temporal de la actora si bien discrepó del factor de corrección del 10 por 100 y del perjuicio estético de 15 puntos pretendidos en la demanda, señalando en sustitución de los mismos el 5 por 100 y 7 puntos, respectivamente. En la demanda se interesa el otorgamiento a quien la formula de la cantidad íntegra reconocida a los padres conforme a la Tabla I, Grupo IV del anexo incorporado a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (en adelante LRC), a lo cual se opone la aseguradora demandada al considerar que tan sólo el 50 por 100 de esa indemnización corresponde a la demandante, ya que la mitad restante debería atribuirse al conductor, si bien carece éste de derecho a indemnización al ser el causante del accidente.

También se planteó discrepancia entre las litigantes en cuanto a los intereses moratorios que la actora reclama y la demandada considera improcedentes.

En la sentencia dictada en la primera instancia viene manifestado que siendo la madre quien únicamente formula reclamación por el fallecimiento de su hijo procede concederle la mitad de la indemnización prevista en el baremo para los padres, sin que el padre del menor fallecido pueda beneficiarse de su propia negligencia al haber sido él quien causó el accidente. Existiendo allanamiento dela demandada en cuanto al tiempo de incapacidad temporal, como factor de corrección aplicable establece la sentencia el 10 por 100, atendiendo a lo reclamado en la demanda con rechazo del 5 por 100 que pretendió la demandada, resultando así la cantidad de 3.476'98 euros. En cuanto al perjuicio estético consecuente a la secuela es estimado moderado en la sentencia otorgándosele 12 puntos y el 10 por 100 de factor de corrección con...

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