SAP Badajoz 2/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2006:15
Número de Recurso410/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 2/06

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente).

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 410/05

Autos núm. 127/05

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Almendralejo.

En Mérida, a diez de enero de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num.127/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Almendralejo , sobre juicio verbal, en los que aparece como apelante D. Paulino , asistido del Letrado Sr. Bardají Muñoz y representado por el Procurador Sra. Viera Ariza y como parte apelada "BLOBASA, S.L.", asistida del Letrado Sr. Rodríguez González y representada por el Procurador Sr. Perianes Carrasco, y Benito asistido del Letrado Sr. Hermoso Ortiz y representado por el Procurador Sr. Díaz Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28-04-05 dictó la Sra. juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Redondo Miranda, en nombre y representaciónde D. Paulino , contra la empresa "Blobasa, S.L." y contra D. Benito , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados a su contra, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada en tanto no se aparten de los de la presente resolución.

Frente a la sentencia que absolvió al demandado de los daños causados en su automóvil como consecuencia de la colisión contra un contenedor de recogida de escombros en maniobra de marcha atrás apela el demandante alegando que correspondería al propietario de la bañera donde se habían acumulado los escombros acreditar que no había sido la falta de señalización de ésta ni su incorrecta ubicación la causa del accidente.

El recurso debe ser estimado en parte. En efecto la existencia del contenedor en la vía pública sin la debida señalización no ha sido cuestionada, esta ubicación de un obstáculo sobre la vía carente de cualquier otro tipo de señalización supone una conducta generadora de responsabilidad en cuanto implica el incumplimiento del deber exigido en el art. 5 Reglamento General de Circulación (RCL 1991\6; 284) -que se remita al art. 190 - y que es de aplicación principal ya que no se trata de obras en la calzada sino de un obstáculo cuyo origen es, a su vez, unas obras que no afectaban a la vía sino a un edificio situado en la calle. Es a quien crea la situación de peligro -dice SAP La Coruña 29-05-00 (JUR 2000\292965) - colocando el obstáculo a quien, de acuerdo con el citado art. 5-2 corresponde el deber de advertir la presencia en la vía de dicho obstáculo, y en este caso en la colocación del contenedor de modo que alteraba la normal circulación confluyó la conducta del demandado Sr. Benito que constituyó a la generación de la situación de riesgo. En efecto no se puede desconocer ni olvidar la conocida doctrina del Tribunal Supremo que, ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacía un sistema que sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta dirigente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de poner a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, habiéndose producido el acercamiento a la responsabilidad por riesgo, en mayor medida, en los supuestos originados en ámbito de circulación de vehículos de motor ( SS. 26-3 [RJ 1990\1731] y 13-12-90 [RJ 1990\10002], 5-02-91 [RJ...

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