SAP León 150/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:1372 |
Número de Recurso | 165/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00150/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 165/06
Autos Proc. Ordinario nº 537/06
Juzgado de 1ª Instancia nº.7 de León.
S E N T E N C I A Nº. 150/2007
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a nueve de julio de dos mil siete.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Guadalupe, representado por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y dirigido por el Letrado D. Angel Aller Gutiérrez; y apelada H.D.I. HANNOVER INTERNATIONAL S.A., representada por la Procuradora Dª Cristina Muñiz Alique Iglesias y dirigida por el Letrado D. Carlos Callejo de la Puente. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Guadalupe contra HDI HANNOVER INTERNATIONAL (HDI RACC CLUB), debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 31-1-06 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28 de Mayo de 2007 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que Dª Guadalupe como apelante, y HDI HANNOVER INTERNATIONAL como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ya planteada por la recurrente en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso. Y concretada la misma, en síntesis, a que si quedó acreditada la realidad del accidente y lesiones sufridas por la actora, como se desprende de la declaración de esta última, de parte médico de urgencias, del seguimiento hospitalario de sus lesiones, y del tratamiento médico y rehabilitador de que aquélla fue objeto, así como de la prueba pericial...
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