SAP La Rioja 310/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:647 |
Número de Recurso | 100/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00310/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100105
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2007
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000448 /2006
SENTENCIA Nº 310 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 448/2006, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de los de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 100 /2007, en los que aparece como parte apelante la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el Letrado D. RAFAEL D´ORS LOIS, y como apelado D. Donato y la COMPAÑÍA ASEGURADORA FIATC representados por la procuradora Dª Sandra Somalo Álvarez, y asistidos por el Letrado D. Neptalí Paracuellos, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que con fecha 22 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando las demandas interpuestas por Don Donato y Galdós Treinta y Dos S.L. rente a Don Salvador y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, debo condenar y condeno a estas a abonar solidariamente a Don Donato la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (2.477,07 EUROS) y a Galdós Treinta y Dos S.L. la cantidad de SETECIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (701,47 EUROS), con los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la producción del siniestro, desde la producción del siniestro, y con imposición de costas a los mismos. Asimismo, debo absolver a Don Donato y la compañía aseguradora FIATC de las pretensiones deducidas contra los mismos".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna la codemandada Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija, la sentencia de instancia, en cuanto al pronunciamiento relativo a la inclusión de la cantidad de 877,28 euros como indemnización por lucro cesante establecida a favor de D. Donato, alegando su establecimiento con base únicamente en el certificado de paralización de la correspondiente asociación profesional, pretendiendo la exclusión de tal cantidad, que, según la recurrente, "conllevará también la de los intereses y las costas".
D. Donato se opone al recurso, alegando existir prueba suficiente del perjuicio causado señalando que el vehículo dañado es un taxi, que se vio paralizado para su reparación como consecuencia del accidente, resultando obvios los perjuicios económicos causados y que se aportó certificación de paralización del taller y certificado de daños emitida por la Asociación de Taxis de La Rioja,...
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