SAP Valencia 135/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:1547
Número de Recurso957/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº135

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a siete de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, con el nº 000607/2005, por REGAL INSURANCE CLUB contra ASEGURADORA ZURICH, S.A., TALLERES SAKURAUTO, S.A. Y D. Jose Luis, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REGAL INSURANCE CLUB representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA FOS FOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, en fecha 9-6-06, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª LUISA FOS I FOS en nombre y representación de REGAL INSURANCE CLUB contra LA MERCANTIL SAKURAUTO, S.A., LA ASEGURADORA ZURICH, S.A. Y D. Jose Luis debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en ésta instancia a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REGAL INSURANCE CLUB, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Febrero de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Regal Insurance Club, ejercitó con fundamento en un supuesto de culpa extracontractual accion de reclamación de cantidad, en concreto 16.500 euros y con apoyo en que la demandante el día 2 de Diciembre de 1998 cubría los riesgos del vehículo Toyota V-0285-FV, que ese día estaba depositado en las instalaciones de Talleres Sakurauto y que el empleado Dº Jose Luis, lo cogió con la finalidad de probarlo dirigiéndose a la Pista de Ademuz y viéndose implicado en un accidente de circulación, en el que la conductora del vehículo contrario sufrió lesiones y que presentada demanda ejecutiva en virtud de auto de cuantía máxima, la demandante ha tenido que abonar la cantidad que ahora repite, pretensión que dirigió frente a Talleres Sakurauto, Dº Jose Luis y Zurich. Los demandados se opusieron a la demanda alegando la falta de legitimación activa y el último de ellos invocó la prescripción. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

La demandante invoca como motivos de su recurso el que la conducta del conductor merece todo tipo de reproche ya que el propietario no autorizó a nadie para que condujera el vehículo y además el incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito, la Sala examinadas las actuaciones coincide en la desestimación del recurso de apelación por las siguientes razones. Examinada la...

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