SAP Alicante 429/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2007:2395 |
Número de Recurso | 234/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 429/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 295 (234) 07
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 594/06
JUZGADO Instancia num. 11 Alicante
SENTENCIA Nº 429/07
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a veintidós de noviembre del año dos mil siete
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número once de Alicante con el número 594/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Carlos Daniel, representado por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigido por el Letrado D. Francisco Manuel Sánchez Mollá; y como parte apelada la demandada Línea Directa Aseguradora, representada por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González, que ha presentado escrito de oposición.
Por el Juzgado de Primera Instancia número once de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 594/06, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra Línea Directa Aseguradora y D. Jose Ramón, representados por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello, con imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 29 de mayo de 2007 donde fue formado el Rollo número 295/234/07, en el que se acordó la devolución de los autos para subsanación procesal -notificación de sentencia al demandado rebelde-. Reenviados los autos en fecha 13 de septiembre, se resolvió sobre la propuesta de prueba testifical, dictándose por el Tribunal auto en fecha 17 de septiembre de 2007 denegatorio de la propuesta formulada, señalándose a continuación, para la deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Desestima la resolución recurrida la demanda, sobre la base de la contradicción, que considera esencial, en la declaración del demandante. En efecto, afirma la Sentencia de instancia que la versión que aporta en el acto del juicio el actor entra en contradicción con la expuesta en la demanda pues si en ésta se afirma que el demandado ejecutaba una maniobra de salida del aparcamiento para incorporarse a la vía circulatoria, en su declaración afirmó que el demandado estaba estacionado en doble fila, contradicción que motiva al Juzgador de instancia a asumir la versión del demandado que entiende además, es no culposa.
Frente a esta resolución, opone el actor recurrente tres motivos impugnatorios, uno primero, relativo a la vulneración del artículo 24 CE por infracción de la congruencia que exige el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, uno segundo, relativo a la infracción de normas procesales reguladoras del Juicio Ordinario y uno tercero, relativa a la valoración de la prueba.
Pues bien, comenzando por el primero, aduce el recurrente que la sentencia incurre en vicio de incongruencia por infracción del artículo 19 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues los hechos quedan fijados en la Audiencia Previa y no pueden ser alterados por el Juez al modo ocurrido en la resolución criticada donde el Juez acepta la versión del demandado omitiendo todo pronunciamiento sobre la consignación de la aseguradora demandada que implica un supuesto de allanamiento parcial, de manera tal que la absolución constituye incongruencia al suponer tanto la modificación de los hechos controvertidos como la rebaja de la menor de las peticiones de las partes.
El motivo se desestima.
En modo alguno puede entenderse la consignación efectuada a otros fines que los cautelares, lo que no contraviene norma alguna y además no constituye en un acto propio de reconocimiento de las tesis actoras contra el que no le sea lícito actuar a la parte demandada, porque para ser configurado como acto propio definidor de una situación jurídica que limite el ejercicio de un derecho subjetivo sería preciso un carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca, que aquí no es de apreciar.
Por otro lado, no puede interpretarse el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de entender que una vez consignada la renta esta actuación se constituya en allanamiento y deba seguirse...
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