STSJ Asturias 2317/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5553
Número de Recurso2241/2005
Número de Resolución2317/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002241 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Agustín , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000981 /2004, seguidos a instancia de Agustín frente a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA y ENSIDESA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Ramón Prendes Cuervo,la primera, Dª Maria Montoto García, la segunda, en reclamación por reingreso-excedencia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, Agustín , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Ensidesa desde el año 1972,con la categoría Professional de jefe de sección de laboratorio, percibiendo un salario bruto anual de

    32.674 euros.

  2. -En fecha 26 de enero de 1987 el actor solicitó a la empresa una excedencia por un periodo de dos años que le fue concedida por medio de escrito de 6 de marzo de 1987 y con efectos desde el 1 de marzo de 1987. Solicitada prórroga de la misma, por escrito de 29 de diciembre de 1988 se le concedió una prórroga por tres años más. En fecha 20 de enero de 1992 solicitó su reingreso siendo contestado por medio de escrito de 24 de enero de 1992 por la que se desestima su pretensión al no existir en la plantilla vacantes de su categoría, conservando un derecho preferente al reingreso en aquellas que pudieran producirse de tales características. En fecha 30 de octubre de 1992 reitera su petición que nuevamente es desestimada por escrito de 6 de noviembre de 1992. En fecha 11 de octubre de 1993 reclama nuevamente su reincorporación que le es denegada por escrito de 14 de octubre de 1993, formulando demanda judicial contra tal declaración que fue desestimada por sentencia de este mismo juzgado de 24 de mayo de 1994 .

  3. -En fecha 14 de enero de 2004 el demandante presenta nuevo escrito solicitando su reingreso en la empresa al considerar que se habían producido nuevas incorporaciones que fue denegado por escrito de 3 de febrero de 2004 "al no estar prevista ninguna incorporación de personal para ocupar un puesto de las características profesionales que usted indica".

  4. -La función principal del actor, en el momento en que se produce su excedencia, es la de organizar y distribuir el trabajo de la sección, atender el ordenador así como las impresoras conectadas al mismo, atender análisis de Rayos X y cuantometria con el control de estabilizadores de corrientes y atender análisis vía química de N2, 02, H2 y absorción atómica.

  5. -En la convenio colectivo de la empresa Aceralia, correspondiente a los años 2003-2005 se establece en el artículo 25 que todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa. Dentro del grupo III, en el cual se entendería incluido el actor, se incluye a aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional. Con formación profesional de segundo grado o técnico especialista (Módulo de nivel 3), o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo. Ya desde la reunión de la comisión de vigilancia de los convenios colectivos de Aceralia corporación siderúrgica de 5 de febrero de 1999 se acordó incluir dentro del grupo funcional III a los jefes de taller, maestro, contramaestre, jefes de sección de laboratorio, metalurgia y control de calidad.

  6. -Desde enero del año 2004 se han celebrado por la empresa Aceralia diversos contratos de trabajo de relevo a tiempo completo todos ellos para la categoría profesional operario IV y V. Durante este tiempo tan sólo se incorporó un mando a los laboratorios, en concreto, como jefe de sección del laboratorio de Alambrón, el dia 1 de enero de 2003, D. Ángel Jesús que procedía de la filial Metalsa.7.-La plantilla existente en los centros de trabajo de Avilés y Gijón en el año 1987, ascendía a 17.597 trabajadores, de los cuales 321 componían la plantilla del departamento de laboratorios y 55 eran jefes de sección o contramaestres. En el momento actual la plantilla total es de 6.950 trabajadores de los que 230 corresponden a la plantilla de los tres laboratorios. En virtud de los acuerdos firmados entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la plantilla prevista para finales de 2006 correspondiente a los laboratorios es de 187 trabajadores de los que 24 serán contramaestres y jefes de sección, para lo cual se ha seguido el expediente de regulación de empleo 54, 55, 56 y 57/04 en virtud del cual se ha autorizado a la empresa Aceralia a extinguir el contrato de trabajo de 581 trabajadores hasta el dia 31 de diciembre de 2006.

  7. -En el año 1997 Ensidesa cesó absolutamente en su actividad asumiéndola el grupo AHVEnsidesa S.A. en el proceso de liquidación de activos y pasivos en ejecución del plan de competitividad, iniciándose tal proceso en el año 1994 al crearse la Corporación Siderúrgica S.A. que posteriormente pasó a denominarse Aceralia Corporación Siderúrgica S.A.

  8. -Se agotó la vía conciliatoria previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba la declaración de su derecho a ser reincorporado a un puesto de la categoría de Jefe de Sección o similar categoría así como a que se le abone una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde que se interesó el reingreso y hasta el día en que se proceda a su reincorporación es recurrida en Suplicación por la representación letrada del interesado con base, tanto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados- aunque por un evidente error material señala el de la letra c) ,como en el recogido en el propio apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia .Dicho recurso fue impugnado de contrario.

Pretende, en primer lugar, revisar el hecho probado sexto de la resolución judicial combatida que, de estimarse, debería quedar redactado como sigue:"Que desde enero del año 2004 se han celebrado por la empresa Aceralia diversos contratos de trabajo de relevo a tiempo completo todos ellos para la categoría profesional operario IV y V. Con posterioridad al año 1994 y hasta la presentación a la demanda habían accedido a puesto de...

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