SAP Pontevedra 10/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2007:31
Número de Recurso3018/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NÚM.10/07En Vigo (Pontevedra), a dos de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003018 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Fermín , representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado D. JUAN M. APARICIO CASAR ; y, apelados-DEMANDADOS: D. Augusto y "CETASA " representado por el procurador Dª GLORIA QUINTAS y asistido del Letrado D. MANUEL ZORRILLA .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 DE Vigo, con fecha 19-09-05 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Pedro Lanero Táboas, en nombre y representación de Don Fermín , debo absolver y absuelvo a Don Augusto y a la entidad "Coordinación y Estudios de Transporte de Automóviles, S.A." (CETASA) de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Pedro Lanero Táboas, en nombre y representación de DON Fermín , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21-12-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMER

Pueden tenerse por hechos cumplidamente acreditados los siguientes: en la zona del puerto de Vigo, conocida como "Relleno de Bouzas", en horas del mediodía del 15 de marzo de 2004, el codemandado Sr. Augusto , asalariado de la empresa "Coordinación y Estudios de Transporte de Automóviles S.A." (CETASA) y que realizaba, por cuenta de ésta, la labor de carga de vehículos de la marca Citroën para su posterior transporte, conducía el turismo Citroën Xsara, con núm. de bastidor 739706410, desde la zona de su estacionamiento y, tras detenerse un breve espacio de tiempo, para hablar con una persona que se hallaba en el lugar, arrancó de nuevo y sin adoptar ningún tipo de precaución ni advertencia, ni cerciorarse de la circulación que pudiere provenir de su lado derecho, giró repentinamente a la derecha con el propósito de situarse en la rampa de acceso a la plataforma de carga, interponiéndose así en la trayectoria del tractocamión DAF modelo FT CF 65. 430 , matrícula ....-XQK , propiedad de D. Fermín ,

que marchaba por la derecha de aquel y cuyo conductor había anunciado con anterioridad su presencia utilizando señales acústicas. Como consecuencia del impacto el tractocamión sufrió daños cuya reparación ascendió a la suma de 5773,31 euros y a cuyo efecto hubo de permanecer en el taller los días 15 a 17 de marzo de 2004.

SEGUNDO

La anterior relación fáctica, que confirma en su integridad la versión de la demanda en cuanto a...

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