SAP Madrid 180/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:3242
Número de Recurso351/2005
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCOCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00180/2006

Fecha: 28 DE MARZO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 351 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. Ángel Luis Sobrino Blanco

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D.IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

Apelado: PLUS ULTRA CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:Dª Mª SOLEDAD RUIZ BULLIDO

Autos: JUICIO VERBAL Nº 620/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.56 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

D.Ángel Luis Sobrino Blanco

D.Carlos López Muñiz Criado

En MADRID , a veintiocho de marzo de dos mil seis .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza y por los magistrados don Ángel Luis Sobrino Blanco y don Carlos López Muñiz Criado, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y seis de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 620/2003 (Rollo de Sala número 351/2005), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, y en los que son parte, como apelante y demandante: la entidad «MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA», defendida por el letrado don Álvaro Calvo Barranco y representada por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez, y como apelada y demandada: la entidad «PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS», defendida por la letrada doña Cristina Pastor Navarro y representada por la procuradora doña María Soledad Ruiz Bullido. Y, siendo Ponente el magistrado Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y seis de Madrid dictó sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 620/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Ignacio Rodríguez Díez en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista contra la compañía de seguros Plus Ultra representada por la procuradora D.ª María Soledad Ruiz Bullido, debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, «MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA», interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fundó en las consideraciones que dejó consignadas en su escrito de interposición.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, que fundo en las consideraciones que, igualmente, dejó consignadas en su escrito de oposición.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y admitida por Auto de fecha veintiocho de julio de dos mil cinco la práctica de la prueba testifical propuesta por la representación apelante, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente vista, el día veintitrés de marzo de dos mil seis. Acto que se llevó a efecto con el resultado obrante en el correspondiente Rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta, y da íntegramente por reproducidos en esta alzada, los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual del acto de la vista evidencia que la representación demandada, al contestar la demanda, se limitó a oponer las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción de la acción; pero no negó, ni admitió, de modo claro, expreso y rotundo, los hechos aducidos por la entidad actora en el Hecho primero de su escrito de demanda. Conducta omisiva que implica, conforme a lo prevenido por el artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la admisión tácita de los hechos que le fueren perjudiciales. Admisión de hechos que, habida cuenta de lo establecido por el artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, eximia , asimismo, al actor, de la prueba de tales hechos.

SEGUNDO

En la medida de ello, cabe afirmar que el...

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