STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:2491
Número de Recurso1015/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1289/2001 ROLLO Nº: RSU 1015/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 12 de junio de 2001, dictada en proceso número 9/2001, sobre determinación de contingencia de accidente de trabajo, y entablado por Mutua Fremap frente a doña María del Pilar , don Gabino (comisario de la quiebra de la empresa DIRECCION000 .), la empresa DIRECCION000 ., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La trabajadora doña María del Pilar , nacida en fecha 26-11-1967, en fecha 6-05-1992 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios con la categoría profesional de auxiliar de la conserva para empresa demandada " DIRECCION000 .", que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Fremap, y resultó con "fractura bifocal tibia derecha, fractura maleolo interno tobillo derecho y fractura bimaleolar tobillo izquierdo". 2º) A consecuencia de dicho accidente la trabajadora fue baja médica en fecha 6-05-1992 que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Fremap, situación en la que estuvo hasta el 29-05-1993, fecha en la que fue dada de alta médica con secuelas y se inició expediente de invalidez, emitiéndose informe por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 22-09-1993 con propuesta de invalidez permanente total. 3º) Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia de fecha 13-06-1995, proceso número 708 y 712/94, se declaró a la trabajadora demandada en situación de invalidez permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho apercibir la correspondiente indemnización a tanto alzado con cargo de la Mutua Fremap, por padecer las dolencias siguientes: artrosis postraumática tibio-peroneo-ástragalina bilateral más acusada en miembro inferior izquierdo persiste material de osteosíntesis en miembro inferior derecho. Dicha sentencia, fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por sentencia de 14-10-1996. 4º) En fecha 22-02-1999 la trabajadora solicitó la pensión de invalidez por enfermedad común y por accidente de trabajo, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-03-1999. 5º) Por sentencia de fecha 27-05-1994, proceso número 1913/93, se condenó a Mutua Fremap a abonar a la trabajadora demandada el periodo de incapacidad temporal comprendido entre el 29-05-1993 y el 22-09-1993. 6º) Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, proceso número 1.032/1997 de fecha 21-02-2000 se declara "el derecho de la trabajadora a ser repuesta en el percibo de la prestación de incapacidad temporal desde el momento de la solicitud del pago directo sin perjuicio de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras el examen médico de, la actora pueda reponerse de la Mutua Fremap si considerase que las lesiones que motivaron la baja derivan de incapacidad temporal; condena a Mutua Fremap, desestima la demanda formulada por la trabajadora por la que impugnaba el alta médica de fecha 17-03-1997, sentencia confirmada Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por sentencia de 18-05-1999. 7º) En fecha 21 de noviembre de 1996 la trabajadora fue dada de baja médica por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud por contingencia común con el diagnóstico de "dolor e inflamación ambos pies; secuelas de fractura", fue dada de alta en 17-03- 1997. 8º) Por sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, proceso número 644/1997 de fecha 28-09-1998 se desestima la demanda formulada por la trabajadora por la que impugnaba el alta médica de fecha 17-03-1997, cuya baja médica se causó el 21-11-1996, sentencia confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por sentencia de 18-05-1999. 9º) Iniciado...

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