SAP Granada 178/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:817
Número de Recurso850/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 850/06 - AUTOS Nº 336/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 178

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 850/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 336/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE GUADIX (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Evaristo contra D. Alvaro y Dª Antonieta, siendo demandada reconvencional Dª Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por don Evaristo, y declaro que la finca del actor, sita en la calle RAMBLA000 nº NUM000 de la localidad de Guadix adquirida en régimen de gananciales no se encuentra sometida a servidumbre alguna a favor de los demandados, condenándose a los demandados a cerrar los huecos abiertos en pared propia, consistentes en cuatro ventanas con vistas y luces sobre la finca de los actores, realizando las obras necesarias al efecto, o realizarlas a su costa de no realizarlas en el plazo de un mes, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Desestimo la reconvención formulada por don Alvaro y doña Antonieta, absolviendo a don Evaristo y a doña Lorenza de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a los actores reconvencionales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Alvaro y Dª Antonieta, al que se opusieron la parte contraria y reconviniente; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda en el ejercicio de acción real negatoria de servidumbre de luces y vistas, respecto de las que los demandados disfrutaban a través de cuatro ventanas abiertas sobre la placeta existente delante de la casa del actor y propiedad de éste, pretensión a la que se opusieron los demandados que alegaron tener el derecho de servidumbre que se les negaba aun cuando no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, y al propio tiempo formularon reconvención frente al actor -y frente a su esposa al ser denunciado el litisconsorcio por el reconvenido- ejercitando la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas litigiosa y, con ella, acción para demoler un ascensor que había construido el reconvenido en la placeta referida que afectaba a la servidumbre y la limpieza de la fachada que había sido afectada al construir el ascensor.

La sentencia estimó íntegramente la demanda y desestimó totalmente la reconvención, decisión frente a la que se alza el demandado y reconviniente, quien pide la revocación de la sentencia y que se dicte otra acorde a sus pedimentos, alegando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Frente a la estimación de la demanda, dedica el actor su recurso a denunciar que la sentencia no ha declarado acreditados dos hechos, concretamente que el espacio al que se abren las ventanas litigiosas es publico y que existió un acto...

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