SAP Madrid 283/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4537 |
Número de Recurso | 749/2006 |
Número de Resolución | 283/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00283/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 749 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 64 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Esteban
PROCURADOR: RAFAEL SILVA LOPEZ
APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
PROCURADOR: EDUARDO CODES FEIJOO
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Esteban representado por el Procurador Sr. Silva López y de otra, como apelado demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 30 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el procurador Sr. Navarro Blanco, en nombre y representación de D. Esteban, contra la demanda de juicio cambiario interpuesta por la procuradora Sra. Gines García Moreno, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. y no habiéndose formulado por el codemandado Bodycar S.L. oposición a la ejecución contra el mismo despachada, continúese en la tramitación del presente procedimiento cambiario, y en consecuencia la ejecución iniciada contra los bienes de dichos deudores por las cantidades reclamadas (15.824 euros por principal, más 4.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de la posterior liquidación)".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción cambiaria derivada de su tenencia de dos pagarés que le habían sido endosados por el demandado y que resultaron impagados habiendo sido su importe previamente abonado en la cuenta bancaria de éste, con fundamento en los arts. 49, 57 y 96 LCCH se formuló oposición por el demandado alegando su falta de legitimación pasiva al no existir suscrita póliza alguna de descuento habiéndose limitado a ingresar los pagarés en su cuenta corriente para su abono en el momento del vencimiento, la falta de legitimación activa de la entidad bancaria al entender que esa suma habrá de reclamarse al librador de los pagarés, existiendo un actuación irregular de la demandante y en cuanto al fondo el desequilibrio en la relación contractual todo ello con fundamento en los preceptos que cita de la LCCH, siendo dictada sentencia por la que se desestimaba la oposición formulada e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la pruebas al entender que los títulos endosados lo eran "a la orden" y por lo tanto solo realizables a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba