SAP Madrid 283/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4537
Número de Recurso749/2006
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00283/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 749 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 64 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Esteban

PROCURADOR: RAFAEL SILVA LOPEZ

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

PROCURADOR: EDUARDO CODES FEIJOO

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Esteban representado por el Procurador Sr. Silva López y de otra, como apelado demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 30 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el procurador Sr. Navarro Blanco, en nombre y representación de D. Esteban, contra la demanda de juicio cambiario interpuesta por la procuradora Sra. Gines García Moreno, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. y no habiéndose formulado por el codemandado Bodycar S.L. oposición a la ejecución contra el mismo despachada, continúese en la tramitación del presente procedimiento cambiario, y en consecuencia la ejecución iniciada contra los bienes de dichos deudores por las cantidades reclamadas (15.824 euros por principal, más 4.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de la posterior liquidación)".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción cambiaria derivada de su tenencia de dos pagarés que le habían sido endosados por el demandado y que resultaron impagados habiendo sido su importe previamente abonado en la cuenta bancaria de éste, con fundamento en los arts. 49, 57 y 96 LCCH se formuló oposición por el demandado alegando su falta de legitimación pasiva al no existir suscrita póliza alguna de descuento habiéndose limitado a ingresar los pagarés en su cuenta corriente para su abono en el momento del vencimiento, la falta de legitimación activa de la entidad bancaria al entender que esa suma habrá de reclamarse al librador de los pagarés, existiendo un actuación irregular de la demandante y en cuanto al fondo el desequilibrio en la relación contractual todo ello con fundamento en los preceptos que cita de la LCCH, siendo dictada sentencia por la que se desestimaba la oposición formulada e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la pruebas al entender que los títulos endosados lo eran "a la orden" y por lo tanto solo realizables a...

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