AAP Valencia 211/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2018:2811A
Número de Recurso336/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 336/2.018

Procedimiento Ejecución de Título no Judicial nº 997/2.016

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent

AUTO Nº 211

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

MAGISTRADOS

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el Autode fecha 21 de Febrero de 2.018 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido parte en el recurso, como apelante, la parte codemandada en la ejecución Dña. Inés, representada por el Procurador D. Carlos Suaña Mazón y asistida por el Letrado Dña. Silvia Huerta Alvarez, y, como apelada la parte demandante en la ejecución, Caixa Popular Rural Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana, representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y asistida por el Letrado D. Luis Enrique Calero Ramón. Y como apelada también la codemandada en la ejecución D. Mateo, representado por el Procurador D. Carlos Suaña Mazón y asistido de la Letrada Dña. Maria Elena del Carmen Gómez Camino.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la oposición formulada por el procurador Sr. Suaña en nombre y representación de la parte coejecutada D Mateo asistido de la letrada Sra Gomez, frente al auto despachando ejecución de fecha 3 de noviembre de 2016, mandando que siga adelante la ejecución despachada frente al ejecutado D Mateo por las cantidades que constan en el auto despachando ejecución, con imposición de costas.

SE ESTIMA PARCIALMENTE la oposicion formulada por el Procurador Sr Suaña en nombre y representación de la parte coejecutada Dª Inés, asistido de la letrada Sra Huerta, frente al auto despachando ejecución de fecha 3 de noviembre de 2016, y en consecuencia, declaro la nulidad por abusiva de la cláusula sobre intereses de demora y capitalización de intereses incluidas en las pólizas de 23 de febrero de 2007, únicamente respecto de la misma, dada su condición de fiadora, debiendo continuar la ejecución frente a la misma, dando traslado a la parte ejecutante para que, en el plazo de diez días y en atención a tal declaración de nulidad, realice el recálculo de la cantidad objeto de reclamación conforme a lo acordado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, todo ello, sin imposición de costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación parte codemandada en la ejecución que pidió que se estime su recurso y :

DECLARE:

1º.- NULA por abusiva la clausula DECIMOSÉPTIMA incluida en las dos pólizas de préstamo objeto de este proceso, mediante las que el fiador renuncia a los beneficios de excusión, orden y división.

2º.- En consecuencia la nulidad de la cláusula relativa al afianzamiento de carácter solidario y con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión implica el sobreseimiento de la presente ejecución con respecto a nuestra mandante, puesto que únicamente se podrá dirigir contra la misma, para el caso de que el deudor NO abone la cuantía adeudada.

3º.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte Ejecutante.

La apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 16 de Julio de 2.018 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada estimó parcialmente la oposición a la ejecución y declaró nulas por abusivas las cláusulas relativas al interés moratorio y de capitalización de intereses, y desestimó el motivo de oposición también formulado por el cual la ahora apelante pretendió que se declarase la nulidad de la cláusula decimoséptima relativa al afianzamiento con carácter solidario y con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.

Es objeto del recurso de apelación este último pronunciamiento.

Alega la apelante que:

"El Juzgador "a quo" considera que la cláusula relativa al afianzamiento de carácter solidario con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión, no es nula, en virtud de los argumentos vertidos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada; Sección 4; de fecha 22 de septiembre de 2017, la cual considera válida la citada cláusula en atención a los siguientes Motivos:

  1. - Porque su contenido pudo ser conocido por las partes intervinientes.

  2. - Porque los términos son claros y sencillos

  3. - Y en cuanto al control de transparencia, considera que supera el mismo porque se indica también que se obligan solidariamente, entendiendo que con ello se explica suficientemente las consecuencias de ello, y en especial que el prestamista podrá dirigirse contra el garante en vía directa.

  4. - Porque el control de abusividad sólo puede referirse a la extensión de la fianza y no al pacto de afianzamiento en sí."

Que "la cuestión a tratar es si la cláusula transcrita, que se presenta con carácter solidario y con la consecuente renuncia de derechos, se acomoda a las previsiones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y las normas que la transponen al ordenamiento jurídico español, es decir, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la de protección de consumidores y usuarios."

"En relación a la abusividad a la que se refiere el artículo 3 de la Directiva, resulta necesario atender a los pronunciamientos del TJUE sobre qué criterios ha de seguir el Juez nacional a la hora de valorar si una cláusula cumple o no con el requisito del justo equilibrio y de la buena fe entre las prestaciones."

"Se indica en el Auto recurrido que nuestra mandante pudo conocer el contenido de la cláusula.

Sin embargo NO hay prueba alguna de que a la Sra. Inés, en su condición de consumidora, se le informara con carácter previo a la firma del contenido de la póliza, circunstancia que en virtud del principio de inversión de carga probatoria que rige en estos casos, le corresponde acreditar a la entidad bancaria.

Por tanto no podemos sino concluir que a nuestra mandante no se le entregó con carácter previo a la firma de la póliza, documento alguno en el que se detallaran las condiciones del contrato que iba a suscribir, por lo que no pudo conocer el contenido y alcance del mismo hasta el momento de la...

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