Orden 25/2004, de 2 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (Boletín Oficial del Estado del 24), establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que impartenlas enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, en cuyo artículo 3, apartado 1, se dispone que el órgano competente de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas deempleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación. Por otra parte el artículo 10.1 del citado reglamento, establece que la referida convocatoria podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y accesos.

De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público para 2004, aprobada por Decreto 23/2004, de 31 de marzo, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de la competencia que le atribuye el Art. 4.5.1.a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la ComunidadAutónoma de La Rioja,

Acuerda:

Convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas; procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

Título I Procedimientos de ingreso y acceso
  1. - Normas Generales

    1.1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 36 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 4 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y 31 plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el desglose por cuerpos, especialidades y turnos que figura en el Anexo I a esta Orden.

    1.2. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

    * Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación;

    * Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;

    * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

    * Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;

    * Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio;

    * Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja;

    * Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación;

    * Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    * Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el titulo de Especialización Didáctica.

    * En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    * Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

    1.3. Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan se desarrollarán en la ciudad de Logroño.

    El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse.

    Los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden concluirán antes de la fecha que fije la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, sin que en ningún caso su duración exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas selectivas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitidos alos procedimientos selectivos objeto de la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales.

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional dealgún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título II.

    6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano según se establece en la base séptima de esta convocatoria.

      2.2 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso libre.

      Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso por el turno libre deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, en función del Cuerpo al que se opte.

      2.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

      1. Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

        Son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo V.

      2. Estar en posesión del Título Especialización Didáctica a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, así como Licenciados en Pedagogía.

        De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 118/2004, la posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica tendrá validez y efectos equivalentes al título de Especialización Didáctica.

        Asimismo, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza regladadebidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, eximirá a sus poseedores de la necesidad de obtener el Título de Especialización Didáctica o la calificación pedagógica reconocida como equivalente al mismo.

        No obstantelo anterior, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de especialización didáctica, este requisito no será exigible para el ingreso en las especialidades de Psicología y Pedagogía e Informática.

        2.2.2 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

        Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

        2.2.3 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

        Estar en posesión del titulo de Doctor, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto, o equivalentes a efectos de docencia.

        Son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan en el Anexo V.

        2.3 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso por el...

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