Desde la accesoriedad de la hipoteca a la accesoriedad del crédito. Los problemas de una inversión

AutorRoberto Blanquer Uberos y Ignacio Gomá Lanzón
CargoNotarios
Páginas279

Lo que inmediatamente pensé ante el título del artículo de Blanquer (en realidad una conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el 18 de mayo de 2000) era que Roberto iba a tratar la famosa cuestión de la «hipoteca flotante», es decir, la tendencia, combatida por la Dirección General, a convertir la hipoteca en una especie de cajón de sastre en garantía de todo tipo de obligaciones frente a la entidad de crédito: presentes y futuras, de descuento, préstamos, créditos, etcétera. Ello conculca en ciertas condiciones el principio «un crédito, una hipoteca» y hacen de la hipoteca una especie de reserva subjetiva de preferencia, conviniendo a unos acreedores privilegiados no por razón del crédito o de la garantía, sino por el sujeto.

Pero en realidad el tema, aunque comprende la cuestión mencionada, es mucho más amplio: podríamos decir que Blanquer quiere reflejar en su conferencia la evolución legislativa y doctrinal, en ciertos sectores, a favor de la potenciación de los efectos de la inscripción de la hipoteca en detrimento del crédito garantizado.

Blanquer, con su prosa densa y concentrada, no siempre fácil de seguir, comienza caracterizado la hipoteca en sus rasgos definidores: la sujeción del bien; la facultad de promover la enajenación del bien hipotecado en el caso de que una vez vencida la obligación asegurada sea incumplida; el destino del precio y su aplicación por el orden de rango de los asientos y por la cuantía resultante de los importes en la inscripción.

En una segunda fase, precedida de una evolución histórica, Blanquer señala algunos aspectos de la nueva LEC, en particular, la reforma del art. 130 LH, que estipula que los extremos del asiento de inscripción de hipoteca son la base de su realización y otros preceptos concordantes de la propia LEC que estipulan que en ningún caso podrán sobrepasarse los límites de la responsabilidad hipotecaria, señalando el autor que de ello parece deducirse que ese límite es aplicable tanto si hay cargas posteriores como si no las hay, lo que parece confirmar el art 132 LH al incluir este extremo dentro de la calificación. No obstante, señala el autor, otros preceptos de la LEC sí distinguen entre las...

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