El acceso de los consumidores a la justicia: una introducción al seminario

AutorCésar Braña Pino
CargoPresidente del Instituto Nacional del Consumo.
Páginas11-22

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I Introducción

Atendiendo a la costumbre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, corresponde al director del curso pronunciar la conferencia inaugural en la que se presente el contenido y objetivos del mismo.

Parece que puede decirse que uno de los temas que mayor impacto ha producido en la opinión pública española de estos últimos años ha sido el de la problemática que se le plantea al ciudadano en su condición de consumidor y usuario.

La necesidad de responder a las demandas que se derivan de la opinión pública requiere pasar a un análisis y reflexión desde perspectivas específicas de dicha problemática; uno de los aspectos cardinales es, sin duda, el de la protección jurídica del consumidor y, especialmente, en lo referente al acceso a la justicia.

Para programarlo y llevarlo a cabo con las mayores garantías de éxito se ha logrado la colaboración del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto Nacional de Consumo y del Consejo General del poder judicial.

Al componer el programa hemos partido de la protección jurídica como un concepto que responde a un triple contenido:

  1. En primer lugar, la protección legal, que se deri va de lo que disponen las leyes y demás normas, de sarrollando el principio de Defensa de Consumido res y Usuarios recogido en el artículo 51 de la Cons titución, impulsando el actuar administrativo y per mitiendo la alegación de los derechos e intereses le gítimos ante la jurisdicción ordinaria.

  2. En segundo lugar, la actividad informativa diri gida al consumidor para que conozca sus derechos y los procedimientos para hacerlos efectivos.

  3. En tercer lugar, la protección que ha de derivar se de la existencia de procedimientos extra-judicia les y judiciales que hagan factible el acceso de los consumidores a la justicia.

Estado de la protección legal al consumidor

El tema a tratar primeramente, por criterios de pura lógica, para asentar la reflexión sobre una base cierta es el que considere el estado de la protección legal que el ordenamiento jurídico español otorga a consumidores y usuarios.

Como es bien sabido, con fecha 19 de julio de 1984 se promulgó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/84), cuyos objetivos declarados en su exposición de motivos eran: Page 12

  1. Establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los con sumidores y usuarios.

  2. Disponer del marco legal adecuado para favo recer un desarrollo óptimo del movimiento asociati vo en este campo.

Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Esta ley fue la respuesta del poder legislativo a la convulsión producida en la opinión pública por el drama asociado al consumo del aceite tóxico. Desde esa perspectiva hay que valorarla, también como opción de técnica legislativa, con la que se crea un punto de referencia para posteriores desarrollos normativos.

Esta ley ha sido objeto de análisis pormenorizados. Baste citar como muestra más indicativa el contenido del número 3 de la revista "Estudios sobre Consumo". También su desarrollo reglamentario aún pendiente ha originado un amplio debate. Por otra parte, habría que recordar que sobre ella también penden tres recursos de inconstitucionalidad, planteados por la Generalitat, el Gobierno vasco y el gallego, que el Tribunal Constitucional ha de resolver.

Evolución de la LGPDCU

Más no se trata ahora de volver sobre ese análisis; lo que importa es considerar la evolución experimentada en la protección legal al consumidor desde la promulgación de la Ley 26 (84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), y valorar en qué aspectos y medida está marcada por la misma Ley General que, en su artículo 1.º ha establecido que la defensa de los consumidores y usuarios "tiene el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico".

Partimos la idea de que la Ley 26/84 no es, ni puede ser, punto de llegada (incluso ni siquiera puede considerarse absolutamente como punto de partida), sino sólo, en todo caso, un hito de referencia importante para valorar el estado y la evolución de la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a los consumidores y usuarios.

Con anterioridad a la Ley 26/84 estaban en vigor diversas leyes cuyos preceptos acogían, en diverso grado, la idea de defensa del consumidor y usuario.

Por su propia naturaleza de ley general, es imprescindible que, con posterioridad, se desarrolle la protección en la normativa reguladora de los diversos ámbitos de actividad en que se ven afectados los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. De otro modo, éstos aparecerán vacíos de contenido.

Así, pues, lo que ahora ofrece mayor interés es valorar desde la perspectiva de la defensa del consumidor el conjunto de normas aprobadas con posterioridad a la promulgación de la Ley 26/84, y tratar de percibir si la Page 13 voluntad política que inspiró el reconocimiento de esa defensa como principio informador del ordenamiento jurídico se mantiene en el poder legislativo y en la potestad reglamentaria de las administraciones públicas.

Desde entonces han transcurrido ya tres años, y hemos asistido a una incesante producción de normativa cuya específica consideración permitirá efectuar una valoración capaz de percibir las tendencias reales en la modificación del conjunto del ordenamiento jurídico a que estamos asistiendo.

Hemos creído que merece -siquiera sea por la actualidad palpitante de la celebración del juicio oral del síndrome tóxico- un análisis específico de la protección penal de consumidores y usuarios.

Análisis especifico de la LGDCU

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/84 nos ha dado una definición de quiénes son consumidores y usuarios; por tanto, de los sujetos destinatarios de la protección a la que nos referimos. Mas, ¿quiénes han de actuarla y en qué forma?

La Constitución Española, en su artículo 51, se ha referido indistintamente a los poderes públicos como garantes de la defensa del consumidor, obligándole a proteger, "mediante procedimientos eficaces", su seguridad, salud y legítimos intereses económicos. Al mismo tiempo les encomienda el fomento de sus organizaciones.

Parece tan claro que el papel y tareas de cada poder público ha de ser diferente en el cumplimiento de este mandato como que todos están afectados por este poder constitucionalmente establecido.

Aun cuando sea brevemente, conviene, antes de entrar a considerar de lleno las cuestiones atenientes al acceso a la justicia, plantearse la interrelación del actuar de los diversos poderes públicos, de las diversas Administraciones públicas, y de unos y otros con la creciente actividad de las asociaciones de consumidores.

Defensor del Pueblo

Interesa también, a propósito de este curso, contar con la autorizada opinión del Defensor del Pueblo, al que corresponde la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, entre ellos los propios del ciudadano como consumidor y usuario. Que a estos efectos lo que compete al Defensor del Pueblo sea la supervisión de la actividad de la Administración, no ha sido obstáculo para que en numerosas ocasiones las quejas que se le han planteado sean debidas a relaciones de consumo en las que no hay intervención administrativa, lo cual ha tenido al menos el efecto positivo de dotar al Defensor del Pueblo de una comprensión de la problemática que afecta al consumidor, y de permitirle formular atinadas observaciones en los informes en que da cuenta de su labor a las Cortes Generales.

Por otra parte -y aun cuando ya están creadas condiciones legales e institucionales suficientes para plantear una defensa directa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores- conviene no olvidar aquellos mecanismos de protección indirecta asociados a la legislación que regula las prácticas restrictivas de la competencia y al Tribunal de Defensa de la competencia por ella instituido. Page 14

Contenido del Curso

Adentrándonos ya en el modelo del curso, hemos...

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