Acceso de los consumidores a la justicia

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Introducción

La* Comunidad Europea fue creada en interés de sus ciudadanos. Esto es lo que expresa el preámbulo del Tratado CEE cuando señala como fin esencial la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo. Uno de los aspectos del interés de la Comunidad por sus ciudadanos es su preocupación de garantizarles el acceso a la justicia y, particularmente, el derecho a un arreglo justo y equitativo de las diferencias que surjan con ocasión de las transacciones que efectúan como consumidores ordinarios. La CEE está basada en la idea de un mercado común, un mercado sin barreras ni obstáculos a los intercambios. En un mercado no dividido, los intercambios se despliegan más allá de las fronteras nacionales que anteriormente tuvieron la función de barreras naturales. Ese mercado debe constituir una ventaja para el consumidor. Sin embargo, podría transformarse en una desventaja si, habiendo adquirido bienes o servicios en una sociedad extranjera el consumidor descubre que su contrato depende del derecho de otro Estado de la CEE, o que los Tribunales competentes lo son de otro Estado miembro. Esta posibilidad ha sido tomada en consideración por los dos Convenios que se han concluido entre los Estados miembros: el Convenio sobre la competencial judicial 1 y el Convenio sobre las obligaciones contractuales 2. En ellos se adoptan reglas comunes de competencia judicial, de ejecución de los juicios y de conflictos entre las leyes. Muy brevemente, las partes pueden escoger de común acuerdo el lugar donde un asunto puede ser concluido y el derecho que será aplicable.

A falta de elección, las reglas aplicables son aquellas que figuran en los Convenios. En ellas se tiene en cuenta especialmente la posición del Consumidor, si éste ha concluido su contrato con una sociedad que:

- ha hecho proposiciones comerciales o de publi cidad en el país donde el consumidor tiene su residencia habitual; o si,

- ha recibido, directamente o por un representan te, el encargo del consumidor en el país este; o mas aún si,

- organiza una visita del consumidor en otro país con el fin de efectuar una compra.Page 198

En estos casos, el consumidor puede decidir el lugar en el que se debe concluir el asunto y el derecho que se aplicará.

Los casos se fijan de esta manera puesto que sería evidentemente injusto que un consumidor se viera obligado a entablar una acción o a defenderse en un país extranjero en el que las leyes pudiesen privarle de los derechos que, en su país de residencia habitual, le garantizarían.

La gran mayoría de los casos en los que los consumidores recurren a la justicia no se refieren a las transacciones a las que se aplican los convenios, pero es evidente que las condiciones en las que es posible obtener una reparación de daños varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Por esta razón, el segundo programa de acción para los consumidores, adoptado por el Consejo de Ministros del 19 de Mayo de 1981 3, implica, como el que le había precedido, el derecho a la reparación de los daños entre los cinco derechos del consumidor sobre los cuales se fundamenta.

En el punto "Consejo, asistencia y representación en la justicia" el programa contiene los principios siguientes:

"El consumidor debe recibir consejos y asistencia en materia de quejas y en el caso de daños súbitos debidos a la compra o a la utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes".

"Tiene derecho además a la justa reparación de tales perjuicios por procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos".

Estos principios forman parte integrante del programa y están estrechamente unidos al punto que concierne a los intereses económicos de los consumidores. Si es cierto que la posición de los consumidores debe ser mejorada por los nuevos derechos derivados de las directivas de la CEE -Tales como los referentes a la publicidad engañosa 4 y los propuestos por la Comisión referentes a la responsabilidad derivada de los productos 5 y al crédito al consumo 6- es importante que estos derechos pudieran ser ejercidos o defendidos.

El presente documento expone brevemente los problemas que encuentran los consumidores que piden la reparación de daños y fórmula propuestas de acción en el nivel comunitario.

El problema planteado

En general, existe un cierto número de obstáculos a los que se enfrentan los consumidores que buscan la reparación ante los Tribunales. En primer lugar, el coste de la consulta jurídica y de su representación, que puede exceder del importe de la causa; a continuación, la amenaza, siempre presente en ciertos países, de que la parte perdedora en una acción judicial debe pagar los gastos de la otra parte. El riesgo de que el proceso sea lento; es posible que pase mucho tiempo antes de que el asunto pueda tramitarse y que el consumidor deba presentarse numerosas veces al tribunal durante sus horas de trabajo. Además de factores materiales, existenPage 199 igualmente unas barreras de orden psicológico que superar. Los consumidores están a veces impresionados, incluso intimidados, por la atmósfera del Tribunal o de la sala de audiencia, por el formalismo de los procedimientos y por el lenguaje jurídico e incluso por los trajes de los jueces y de los abogados. A veces, los procedimientos judiciales no se ajustan adecuadamente a la protección de los consumidores, en la medida en que se limitan a los recursos individuales.

Por ejemplo, cuando una publicidad engañosa atañe a un gran número de personas, una acción colectiva puede ser más apropiada que una acción intentada por un solo individuo. Ciertos Estados miembros de la CEE lo han reconocido y han autorizado a las organizaciones de consumidores para instar acciones colectivas en nombre de los consumidores, con la intención de reprimir los abusos. Cuando se trata de indemnizar antes que de prevenir una acción colectiva ("class action") para la reparación de daños intentada por una o varias personas en nombre de un mayor número, representa otra posibilidad de solución. La ("class action") es prácticamen te desconocida en la Comunidad. Algunos formulan reservas con respecto a esta aproximación, pues la experiencia adquirida en los Estados Unidos ha demostrado que puede tener por efecto el ejercicio de una presión ilegítima sobre los demandados, especialmente cuando las "class actions" son incoadas por abogados que exigen ser remunerados propor-cionalmente a las cantidades recuperadas "conti-gency fee" 7. En ciertos Estados miembros, los esfuerzos se ha centrado en la simplificación de los procedimientos judiciales relativos a los litigios pequeños, con el fin de remontar los obstáculos que encuentren los consumidores cuando buscan la reparación. El procedimiento especial "County Courts" de Inglaterra y el País de Gales constituye un peso considerable en esta dirección. De igual forma, Irlanda del Norte ha mejorado los procedimientos "County Courts", mientras que Escocia, que posee su propio sistema jurídico, estableció, desde 1979 hasta 1981, un sistema piloto con el objetivo de poner a punto nuevos procedimientos. Estaba en parte subvencionado por la Comunidad.

Otros Estados miembros han adoptado soluciones de reemplazo. Por ejemplo, Dinamarca ha creado una Oficina de litigios del consumo que tiene la tarea de ocuparse de las acciones indemnizatorias intentadas por los consumidores. Esta oficina solventa las diferencias por medio de un progreso de conciliación y arbitraje. Este método se sigue evidentemente , también en otros Estados miembros, a menudo en el marco de regímenes privados de concia-lización y de arbitraje, aunque también los sistemas privados sean susceptibles de evolucionar después de la intervención de un poder público. Los códigos de procedimientos que el "Office of FairTrading" tiene negociados con las organizaciones británicas de comerciantes rigen en general el tratamiento de las reclamaciones provenientes de consumidores insatisfechos.Page 200

El inconveniente de la mayor parte de los procedimientos de conciliación y de arbitraje se deriva de su naturaleza voluntaria. Para que estos procedimientos sean eficaces, las partes deben convenir también, antes de ver sus diferencias reguladas de esta manera, la conformidad con la decisión adoptada por el organismo de conciliación y arbitraje.

Una consulta y una información adecuadas son las condiciones indispensables para el éxito de todo sistema destinado a asegurar una justa reparación a los consumidores. Si un consumidor no sabe que tiene el derecho de obtener reparación o bien de ser defendido después de una acción intentada por un comerciante, tales sistemas podrían perfectamente no existir. Esta es una de las razones por las cuales los esfuerzos desplegados en los Estados miembros para mejorar el acceso a la justicia -esta expresión está tomada en su sentido más amplio para incluir allí los procedimientos perjudiciales- no han tenido el éxito que merecían. Sin embargo, hasta cierto punto es verdaderamente probable también que los consumidores no hayan explotado a fondo estos procedimientos, puesto que no responden a sus necesidades. En algunos casos, en fin, la falta de fondos ha ocasionado el cierre de cierto número de centros de consulta y de arbitraje para los consumidores 8.

La dimensión comunitaria

A lo largo de estos últimos años ha inquietado mucho la inadaptación de los sistemas judiciales tradicionales para el tratamiento de pequeñas denuncias.

Individualmente, cada asunto tiene poca importancia. Colectivamente, el hecho de que un gran número de personas sean incapaces de ejercer o bien de defender sus derechos no pueden...

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