Notas sobre el derecho de acceso a archivos y registros policiales .

AutorFernando Manzanedo González
CargoAbogado del Estado-Jefe.Ministerio del Interior
Páginas1420-1434

Page 1419

A nuestro juicio, para tratar el asunto que nos ocupa, debe partirse del artículo 105.b) de la Constitución Española, según el cual «la Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».

Con arreglo a este marco y en cuanto al derecho de acceso a registros y archivos policiales (respecto del cual, dicho sea de paso, no es posible la protección del recurso de amparo), deben distinguirse, para una mayor claridad expositiva y didáctica, los cuatro grandes grupos siguientes, que no tienen tal reconocimiento o traducción en el ámbito del derecho positivo, por lo que para su apreciación será necesario el examen y aplicación conjunta de las normas que regulan esta materia (Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, y Ley 9/68, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/78, de 7 de octubre).

Page 1420

I Registros y archivos que no contengan datos de carácter personal

1

Frente a los archivos o registros que reflejan datos de personas físicas, existen archivos o registros policiales (entendiendo tanto los de la Policía como los de la Guardia Civil) que no contienen datos de carácter personal. Estos archivos o registros, los cuales pueden estar automatizados o no, estarán sometidos, en cuanto al derecho de acceso a los mismos, a la legislación común al respecto. Es decir, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1, 2, 3, 7 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 2.

En efecto, la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil mantienen documentos en archivos o registros que no contienen datos de carácter personal: tal es el caso de documentos referidos a categorías de contratos, empresas adjudicatarias, patrimonio inmobiliario, vehículos, empresas de seguridad privada, armas, etc... En estos casos, escasos 3 (pues prácticamente todos los expedientes contendrán datos de carácter personal que, de acuerdo con las modernas tecnologías, serán susceptibles de tratamiento informatizado, lo cual implicará la aplicación preferente de la Ley Orgánica 1/92, de 29 de octubre, ya que según su artículo 2.1, la citada Ley será de aplicación «a los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de carácter público y privado y a toda modalidad de uso posterior, incluso no automatizado, de datos de carácter personal registrados en. soporte físico susceptible de tratamiento Page 1421 automatizado») 4, el derecho de los ciudadanos de acceso queda regulado en el artículo 37.1 de la Ley 30/92:

    «Los ciudadanos tienen derecho a acceder a tos registros y a tos documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en. imagen, o el tipo de soporte material en. que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en. la fecha de la solicitud» 5.

Deben darse ahora unas breves pinceladas sobre tal derecho de acceso: si los documentos contienen datos referentes a la intimidad de las personas (que no será el caso, atendiendo a los expedientes a los que antes nos referíamos y a la fuerza expansiva de la Ley Orgánica 5/92) la legitimación para acceder queda limitada a éstas. En caso contrario, y aunque los documentos tengan carácter nominativo, siempre que no se trate de procedimientos disciplinarios o sancionadores, la legitimación se amplía a terceros que acrediten un interés legítimo y directo (art. 37.2 y 3 de la Ley 30/92). Por ejemplo, el acceso a un expediente sancionador en materia de seguridad privada, seguido contra una empresa del sector, sólo podría reconocerse a esta empresa pero no a otra del mismo sector. Sin embargo, una determinada empresa suministradora tendría perfecto derecho a conocer los contratos (incluso su cuantía y forma de adjudicación) que la Dirección General de la Guardia Civil ha celebrado con sus competidoras, para poder así perfilar mejor sus futuras ofertas o incluso conocer si existió alguna desviación en la adjudicación.

Por lo demás, el derecho de acceso será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias (art. 37.7), llevando consigo este derecho el de obtener copias o certificados de los documentos (art. 37.8).

Page 1422Examinado el régimen general del citado derecho, acceso, que como ya decimos entrará en juego cuando no resulte de aplicación preferente la Ley Orgánica 5/92, debemos detenernos ahora en las especialidades del mismo o incluso en su derogación, en los supuestos en los que está en juego la Defensa y Seguridad del Estado, cuestiones que son las que más nos interesan.

II Registros y archivos que contengan información sobre la defensa nacional o la seguridad del estado

Frente al supuesto del apartado anterior en que no existe tal interés merecedor de protección, aquí están presentes tales conceptos, los cuales se caracterizan por su difí cit. apreciación.

De acuerdo con el artículo 37.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el derecho de acceso al que nos venimos refiriendo «no podrá ser ejercido respecto a ¡os expedientes que contengan información sobre ¡a Defensa Nacional o la Seguridad del Estado».

A nivel de principios, cabe señalar que la excepción referida es común en el ámbito del derecho comparado y no plantea problema alguno de engarce constitucional -art. 105.b) de la CE-. Ello es claro, pues difí cit.mente pueden ampararse y ser plenamente efectivos los derechos fundamentales y libertades públicas que la Constitución reconoce si no existe la premisa necesaria para que éstos operen: la seguridad del Estado llamado a defenderlos y a garantizarlos.

El estudio de la excepción exige comenzar deteniéndose en el concepto de Defensa Nacional y Seguridad del Estado, siendo obvio que la Policía y Guardia Civil, por las funciones que legalmente están llamadas a desempeñar (vid. art. 11 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Segundad, de 13 de marzo de 1986) mantendrán documentos de tal naturaleza respecto de los cuales no cabe, en principio, el derecho de acceso 6.

Como se dice, son conceptos de difí cit. apreciación que para Severiano Fernández Ramos 7 se refieren, la defensa nacional, a una proyección ex-Page 1423terior, en el sentido de protección de la soberanía nacional contra las amenazas externas, mientras que la segundad del Estado tendría un sentido interno de defensa del sistema estatal frente a amenazas subversivas internas. No obstante, este autor considera que tal diferenciación, desde el punto de vista del derecho positivo, no existe.

Respecto de éste, hay que estar a la Ley Orgánica 6/80, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 1/84, de 5 de enero, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización Militar. El artículo 2.º de la citada Ley entiende que:

    «la defensa nacional es la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la nación ante cualquier forma de agresión, debiendo todos los españoles participar en. el logro de tal fin. Tiene por finalidad garantizar, de modo permanente, la unidad, soberanía e independencia de España, integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la vida de la población y los intereses de la patria en. el marco de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución».

Se ha entendido que la relación entre la defensa nacional y segundad del Estado, o seguridad nacional, es una relación de instrumento a fin. Así, el artículo 3 de la citada Ley establece que:

    «la defensa nacional será regulada de tal forma que, tanto en su preparación y organización como en su ejecución, constituya un conjunto armónico que proporcione una efectiva seguridad nacional».

Por tanto, y con este autor, puede decirse que la defensa nacional comprende tanto la defensa exterior del Estado -la garantía de la soberanía, independencia e integridad territorial- como la defensa interior del mismo -la garantía del ordenamiento constitucional-. De este modo, la noción de defensa nacional sería lo suficientemente amplia como para comprender también a la seguridad del Estado 8.

Page 1424De cualquier manera, el problema que se plantea es hasta dónde debe llegar la defensa nacional o la segundad del Estado para limitar el derecho de acceso a los documentos contenidos en registros y archivos policiales. Se trata de una cuestión compleja que debe estar presidida por el equilibrio de derechos e intereses concurrentes: la aplicación amplia o extensiva de tales conceptos dejaría sin contenido el derecho de información, el derecho a la tutela judicial efectiva, etc. Sin embargo, tampoco se puede desconfiar, sin más, de tales declaraciones, o considerarlas innecesarias, pues se trata de expedientes sin los cuales muy difí cit.mente puede existir la vida democrática en una sociedad moderna.

Nuestro país no ha sido ajeno a tales conflictos, existiendo tres recientes Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que pivotan sobre la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR