Transporte terrestre

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TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 17 (2016): 243-282
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Legislación comunitaria. II. Legislación estatal.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas
de jurisprudencia: 1. Tribunal Supremo: a) Transporte nacional de mercancías por carretera. b) Transporte inter-
nacional de mercancías por carretera (CMR). 2. Tribunales Superiores de Justicia. 3. Audiencias Provinciales:
a) Transporte nacional de mercancías por carretera. b) Transporte internacional de mercancías por carretera
(CMR). c) Logística. 4. Juzgados de lo Mercantil: a) Transporte nacional de mercancías por carretera. b) Trans-
porte internacional de mercancías por carretera (CMR). II. Comentarios de jurisprudencia. «La responsabilidad
del porteador por dolo eventual en un supuesto de transporte nacional de mercancías por carretera» (Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de julio de 2015), por Pablo Martínez-Gijón Machuca.—C. DERE-
CHO DE LA COMPETENCIA: I. Noticias. II. Expedientes sancionadores.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRA-
FÍA: I. Recensiones: Arroyo Abad, Carlos, El transporte terrestre por carretera: su regulación jurídica en el Dere-
cho laboral, Aranzadi, 2016, 305 pp., por José Luis Martos Moreno. II. Bibliografía.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. European Union legislation. II. Domestic legislation.—B. COURT DECISIONS: I. Re-
views of court decisions: 1. Supreme Court: a) Domestic transport of goods by road. b) International carriage of
goods by road (CMR). 2. High Courts of Justice. 3. Courts of Appeal: a) Domestic transport of goods by road.
b) International carriage of goods by road (CMR). c) Logistics. 4. Commercial Courts: a) Domestic transport of
goods by road. b) International carriage of goods by road (CMR). II. Commentaries on Court decisions: «La
responsabilidad del porteador por dolo eventual en un supuesto de transporte nacional de mercancías por carre-
tera» (Judgment of the Spanish Supreme Court, Civil Division, 09/07/2015), by Pablo Martínez-Gijón Machuca.—
C. COMPETITION LAW: I. News. II. Enforcement proceedings.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY:
I. Book Reviews: Arroyo Abad, Carlos, El transporte terrestre por carretera: su regulación jurídica en el Derecho
laboral, Aranzadi, 2016, 305 pp., by José Luis Martos Moreno. II. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Reglamento de ejecución 2016/480/UE, de 1 de abril, por el que se establece
las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos na-
cionales de las empresas de transporte por carretera y se deroga el Reglamento
(UE) núm. 1213/2010 de la Comisión (
Diario Oficial de la Unión Europea
- dol
núm. 87, de 2 de abril de 2016, pp. 4 y ss.).
Tras varios años desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) núm. 1213/2010,
por el que se estableció el sistema de intercambio de mensajes ERRU para facilitar
la interconexión de los registros electrónicos nacionales regulados en el Reglamento
(CE) núm. 1071/2009, que recordemos, obligaba a los Estados miembros a llevar
* Coordinan esta Sección: Fernando Juan y Mateu (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y
Aitor ZuriMendi IsLa (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta Sección: Belén García áLVarez (B. G. A., Universidad de Deusto), Pablo Martínez-
GiJón Machuca (P. M.-G. M., Universidad de Sevilla), Marta Mundo Guinot (M. M. G., Universitat Jau-
meI de Castellón), Achim Puetz (A. P., Universitat Jaume I de Castellón), María Isabel riVas castiLLo
(M. I. R. C., Universidad de Cádiz), Sonia rodríGuez sánchez (S. R. S., Universidad de Huelva), Stella
soLernou sanz (S. S. S., Universidad de Deusto), e Itziar ViLLaFáñez Pérez (I. V. P., Universidad del País
Vasco). En este número, colabora también José Luis Martos Moreno, de la Universidad de Huelva.
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un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera que fue-
sen autorizadas por las diferentes autoridades competentes, ha llegado el momento
de su revisión y sustitución por el actual Reglamento de ejecución.
Desde que comenzó a funcionar el sistema ERRU el 31 de diciembre de 2012,
tanto la Comisión Europea como expertos de los distintos Estados miembros han
observado que algunos elementos del sistema no se ajustan a los procedimientos
administrativos nacionales; circunstancia que ha motivado a la Comisión a corregir
esas def‌iciencias. Al mismo tiempo, en marzo de 2016 se presentó por la Comisión
Europea el Reglamento (UE) núm. 2016/403, de 18 de marzo, que ha venido a mo-
dif‌icar la clasif‌icación de infracciones graves de las normas de la UE, presentando
una nueva lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves
que suponen pérdida de la honorabilidad del transportista o del gestor de transporte,
novedades que afectan al sistema de información ERRU y que deben ser incluidas en
este, pues es necesario que el sistema de intercambio de información entre Estados
miembros cuente con la nueva lista de infracciones.
Los Estados miembros deben tener interconectados sus registros electrónicos
nacionales al sistema ERRU, de acuerdo a los procedimientos y requisitos contem-
plados en la normativa europea. Los organismos responsables de los controles en
carretera en cada Estado miembro podrán acceder al registro, concretamente al es-
pacio «control de licencia comunitaria»; si en el control de carretera participasen
varios organismos de control nacionales, el Estado correspondiente decidirá a qué
organismo le concede el acceso. Las especif‌icaciones técnicas aparecen reguladas en
el propio Reglamento, así como las pautas sobre su utilización. Sin duda, todo un
nuevo reto de coordinación entre Estados.
Queda derogado por tanto el Reglamento (CEE) núm. 1213/2010. La nueva nor-
mativa entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (2 de abril de
2016), pero su aplicación será completamente efectiva a partir del 30 de enero de
2019 (M. I. R. C.).
II. LEGISLACIÓN ESTATAL
to refundido de la Ley sobre tráf‌ico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial (
BOE
de 31 de octubre, núm. 261, pp. 103167 y ss.).
En abril de 2014 se modif‌icó nuevamente la Ley de Tráf‌ico, Circulación de Ve-
hículos a Motor y Seguridad Vial (por Ley 6/2014, de 7 de abril), cuyo texto arti-
más de las múltiples modif‌icaciones a las que se ha visto sometida la Ley de Tráf‌ico,
elevando el grado de dif‌icultad de su aplicación, razón por la que el legislador auto-
riza en esta ocasión al Gobierno que realice el debido estudio, análisis y ref‌lexión de
todas las normas vigentes sobre la materia, con el objetivo último de refundir en un
único texto todas las disposiciones relativas a tráf‌ico, seguridad vial y circulación.
Sobre la base de lo dispuesto en el art. 82.5 de la Constitución, y contando con
la debida autorización del Legislativo, el Gobierno asume el compromiso de realizar
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un único texto normativo sobre la materia; en el plazo de dieciocho meses debía
presentar un texto refundido con todas las novedades que desde 1990 han ido dibu-
jando nuestro escenario normativo sobre tráf‌ico. Con las limitaciones que el consti-
tuyente ya consagró en 1978 a esta función normativa del Ejecutivo, y con el ánimo
de mejorar la regulación precedente, el Gobierno ha incluido algunos cambios de
forma, buscando la armonización y claridad en unos textos que en no pocas ocasio-
nes han generado dif‌icultades interpretativas y, por ende, cierta inseguridad jurídica.
Con forma de Real Decreto Legislativo se presentó el pasado 30 de octubre el
nuevo texto normativo sobre tráf‌ico; en él se han recopilado numerosas normas
previas, se ha revisado incluso el vocabulario utilizado por el legislador para dotar al
texto refundido de mayor cohesión, la técnica legislativa se ha mejorado, ordenando
con minuciosidad el articulado de la nueva norma (desapareciendo de esta forma los
tediosos y amplios preceptos que inundaban la normativa precedente). En esta línea,
tenemos que destacar la regulación de las infracciones, actual Título V, al dedicar
artículos diferenciados en función de la gravedad de las infracciones, sustituyendo
de esta forma al amplio y tedioso art. 65 de la Ley precedente. Se han revisado igual-
mente las regulaciones de cuestiones que son de gran interés para la ciudadanía,
como la pérdida de puntos y su recuperación, o la pérdida de vigencia del título ha-
bilitante para conducir, asuntos que han sido ahora tratados en preceptos específ‌icos
y dotados de mayor claridad.
No podían dejarse a un lado otras modif‌icaciones en normas administrativas esen-
ciales, como la efectuada sobre la Ley 30/1992, por la Ley de Racionalización del
Sector Público y otras medidas administrativas de septiembre 2014 (Ley 15/2014),
como la implantación del BOE como tablón edictal único, pasando ahora a ser vo-
luntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráf‌ico que la Dirección
General de Tráf‌ico puso en marcha en el año 2010 (creado por Ley 18/2009, de 23
de noviembre). Adoptan igualmente autonomía los preceptos relativos al intercam-
bio transfronterizo de información sobre infracciones de tráf‌ico (arts. 97 y ss.), cum-
pliendo de esta forma con la transposición debida de la Directiva (UE) 2015/413,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo.
Informado debidamente, con fecha de 29 de octubre de 2015, por el Consejo de
Estado, así como por el Consejo Superior de Tráf‌ico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su Sesión celebrada el
30 de octubre de 2015, vería por f‌in la luz la nueva Ley de Tráf‌ico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial (M. I. R. C.).
Orden núm. Fom/2437/2015, de 13 de noviembre, por la que se modif‌ican los
Anexos I, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interope-
rabilidad del sistema ferroviario de la RFIG (
BOE
núm. 277, de 19 de noviembre
de 2015, pp. 109043 y ss.).
Tras las modif‌icaciones acaecidas en sede comunitaria relativas a la interopera-
bilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, principalmente de la mano
de la Directiva 2014/106/UE, de la Comisión, de 5 de diciembre, por la que se
modif‌icaba la Directiva de 2008 sobre la materia, y tras la corrección de errores
en la versión española de la transposición de la Directiva de 2008 acordada por el
Consejo de la Unión Europea el pasado 1 de abril de 2015, ha sido necesario retomar

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