SAP Madrid 445/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:6930
Número de Recurso904/2005
Número de Resolución445/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00445/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 445

RECURSO DE APELACION 659/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1053/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 659/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Gregorio y Dª. Antonieta, representados por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González; y de otra, como demandada hoy apelante RAOMI, S.A., representada por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco; sobre accesión invertida.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha quince de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda formulada por D. Marco Aurelio Lagajo Gonzalez en nombre y representación de D. Gregorio y Dª Antonieta, contra RAOMI s.a. representado por el procurador D. Felipe Juanas Blanco:.- PRIMERO: debo declarar y declaro que los demandados se han apropiado de parte de la propiedad de los demandantes de la finca que se describe en la presente demanda.- SEGUNDO: condenando a los demandados a pagar a los actores la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA EUROS (67.080), mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial;.- TERCERO:Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

La sentencia que ahora se impugna acogiendo las pretensiones de la actora en el que reclamaba la indemnización como consecuencia de la construcción extralimitada por parte de la demandada por la que se invadió parte de la finca de su propiedad, pretensión que se basó a la acción reivindicatoria, reclamando la indemnización correspondiente en base al artículo 361 del Código Civil.

Con carácter previo debe destacarse la accesión invertida viene siendo admitida por la jurisprudencia (Sentencias de 3 de abril de 1992 y 22 de marzo de 1996 ), aun en aquellos casos en que solo se alegue como fundamento de la pretensión del actor la acción reivindicatoria, ya que ésta no puede resolverse atendiendo exclusivamente a la concurrencia o no de los requisitos que determinan la viabilidad de la acción reivindicatoria, dado que dicha pretensión y efectos derivados de la accesión tiene su propia regulación en los artículos 361 a 363 del Código Civil, sin que ello suponga en ningún caso incongruencia en base por un lado a que en la propia demanda se alega como fundamento de la pretensión indemnizatoria el artículo 361 del Código Civil, y en virtud del principio iura novit curia.

El artículo 361 del Código Civil ha servido por lo tanto de base para la construcción doctrinal y jurisprudencial la denominada construcción extralimitada o accesión invertida, en base a la laguna legal existente en esta materia, en los supuestos como el aquí examinando en que el actor basa su pretensión en la invasión parcial de su finca, por la construcción llevada a cabo por el propietario de la finca colindante, y con independencia de la calificación doctrina de dicha figura como accesión invertida, o como compraventa forzosa, el efecto principal es que en tales supuestos el principio que el principio "superficie solo cedit" se sustituye por el de "accessorium sequitur principal", atribuyendo la calidad de principal a lo construido cuando su importancia y valor son superiores a los del suelo (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1973, 15 de junio de 1981, 27 de noviembre de 1984, 12 de noviembre de 1985, 19 de abril de 1988, 27 de enero y 15 de marzo de 2000, 12 de febrero de 2002.

Son requisitos necesarios para la viabilidad de dicha acción:

  1. ) Que se haya producido una construcción realizada en parte en terreno propio y en parte en terreno ajeno.

  2. ) Que concurra el requisito de la buena fe en el constructor puesto que en caso contrario el precepto aplicable seria el artículo 362 del Código Civil.

  3. ...

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